
Fernando Bejerano Guerra, Director de Área defensa al colegiado|normativa ADRs-MASC (mediaICAM y Corte de Arbitraje)

Fernando Bejerano Guerra
Definimos la mediación como un medio de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de la persona mediadora. Es un procedimiento voluntario, que garantiza que las partes intervengan en igualdad de oportunidades y les permite alcanzar por sí mismas un acuerdo, que asegura la confidencialidad de lo tratado durante el procedimiento y que requiere que las partes actúen conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.
El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), pionero y comprometido con los MASC (Métodos Alternativos de Solución de Controversias), apostó desde un primer momento por la mediación y en mayo de 2012 se constituyó como Institución de Mediación -inscrita en el Ministerio de Justicia-, creando su Centro de Resolución de Conflictos, mediaICAM, donde profesionales, con formación de acuerdo con la legislación vigente y experiencia en mediación, desarrollan esta actividad en los diferentes ámbitos de actuación del Centro.
El Centro de Resolución de Conflictos del ICAM, tiene como objetivos:
- El impulso, la administración y desarrollo de los medios adecuados, no jurisdiccionales, de solución de controversias (ADR-MASC) y, en particular, la mediación, como una forma de acceso a la Justicia.
- La formación en ADR-MASC, con exclusión, en los dos supuestos anteriores, del arbitraje.
- La integración y liderazgo de la abogacía en los MASC.
mediaICAM, que este año cumple su décimo aniversario, promueve el conocimiento y utilización de este medio alternativo de resolución de conflictos desde el convencimiento de las ventajas y beneficios para las partes y sus abogados/as y para el funcionamiento de la Administración de Justicia, al constituir otra forma válida de acceso a la justicia, colaborando a su agilidad.
Para la abogacía, la mediación al igual que otros MASC, es una aliada y supone una oportunidad:
- para modernizar y ampliar los servicios que ofrece, representando los intereses de sus clientes de una forma integral.
- para resolver los conflictos en un breve plazo de tiempo y con un alto grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, al ser el resultado de la voluntad de las partes.
- de fidelizar al cliente e incrementar su grado de satisfacción en la resolución de su conflicto. Un cliente satisfecho es un cliente para el futuro.
En definitiva, la mediación precisa de la intervención activa de la abogacía que debe asesorar a sus clientes sobre las cuestiones jurídicas que surjan y orientarles sobre la legalidad de los pactos. Además, la mediación requiere la colaboración de los/as abogados/as que tienen en la misma un instrumento más para afrontar de manera integral su labor de asesoramiento y defensa de los intereses de sus clientes.
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