Fernando Adame García, abogado penalista, socio de AMAFI (Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia) y presidente de su Sección Penal
Imaginemos a un hijo que, casi de un día para otro, empieza a ocuparse de su padre aquejado de un alzhéimer galopante: lo acompaña al médico, atiende sus pagos y vela por su día a día. Cuando acude al banco para disponer de la pensión, se le exige acreditar en qué condición actúa. ¿Cómo se demuestra algo tan cotidiano —y a la vez tan invisible— como cuidar de quien nos necesita? Esa pregunta, en apariencia sencilla, resume buena parte de los retos que la Ley 8/2021 abrió en la protección jurídica de las personas mayores y con discapacidad.
Sobre ellos reflexionó Doña Avelina Alía, fiscal especializada en discapacidad desde 1998 y adscrita a la Fiscalía General del Estado, en el seminario «Las nuevas familias: realidad social y fundamentos jurídicos», celebrado el 18 de junio de 2026 en el Ilustre Colegio Notarial de Madrid y organizado por la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI). Su intervención formó parte de la tercera mesa, «Envejecimiento, dependencia y discapacidad: cómo proteger jurídicamente a la familia antes del conflicto», la cual compartió con la abogada Doña Marta Martínez Bartolomé y el notario Don Manuel Lora-Tamayo, quien cerró el turno de ponencias.
Bajo la Ley 8/2021, recordó la ponente, toda medida de apoyo debe atender siempre y en todo caso a la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona. La guarda de hecho, antes considerada algo provisional y mirada con recelo desde una óptica proteccionista —cuanta más protección, mejor—, se ha convertido en una medida de apoyo en igualdad con las demás. La clave, subrayó, es que la necesidad de apoyo no depende del grado de discapacidad ni del certificado, sino del entorno con el que cuenta la persona para superar sus dificultades.
Alía centró su exposición en los problemas prácticos que, más que la institución en sí, dificultan su funcionamiento. El primero es la acreditación: el acta notarial de notoriedad, impulsada por las circulares del Consejo General del Notariado de 2021 y 2023, permite justificar la guarda ante bancos y organismos sin ser un requisito legal. A ello se suman los efectos colaterales de la reforma —notas interpretativas en el IRPF, el Real Decreto 888/2022 o la disposición adicional vigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social—, que empujan a familias y operadores hacia la medida judicial, e incluso las trabas en la entrega del DNI o en la operativa bancaria, que la Fiscalía ayudó a superar con una instrucción de la Policía Nacional y los protocolos bancarios de 19 de julio de 2023 (arts. 264.3 y 287 del Código Civil).
Repasó, además, las tres sentencias que el Tribunal Supremo dictó en 2023 —nacidas de recursos de la propia Fiscalía— que fijaron doctrina sobre la guarda de hecho, atendiendo a la autonomía real de la persona, la ausencia de conflictos y la existencia de salvaguardas; y, con datos de la Memoria de la Fiscalía, advirtió de que en las revisiones las guardas ceden cada vez más ante las curatelas. Las medidas judiciales de apoyo, insistió, no deben vivirse como un estigma.
El tramo más aplaudido fue el dedicado a la prevención del abuso a las personas mayores. La Fiscalía, explicó, actúa como unos ojos que se anticipan al daño: visitas a residencias, entrevistas con los trabajadores sociales, convenios con Cruz Roja Española y un protocolo con las entidades bancarias que permite detectar y frenar disposiciones patrimoniales sospechosas mediante medidas cautelares, siempre tras entrevistar a la persona mayor para respetar su decisión cuando actúa con plena consciencia.
Desde la perspectiva del derecho penal, este dispositivo preventivo resulta especialmente valioso. Las operaciones que la Fiscalía trata de detectar a tiempo —transferencias inducidas, vaciamientos de cuentas o gestiones interesadas de allegados y cuidadores— constituyen con frecuencia el sustrato de delitos de estafa (arts. 248 y siguientes), administración desleal (art. 252) o apropiación indebida (art. 253 del Código Penal), en los que la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o dependencia intensifica el reproche. La misma cautela merecen los poderes preventivos otorgados una vez acordada una medida judicial de apoyo: sin un registro que los controle, pueden abrir la puerta a un abuso del apoderamiento igualmente relevante en sede penal, del que —recordó la ponente— los letrados tienen el deber de alertar al tribunal.
Desde AMAFI, asociación de abogados de familia, infancia y sucesiones referente en el derecho de familia e infancia en Madrid, reafirmamos nuestro compromiso con la formación continua y con la creación de espacios donde los abogados de familia de Madrid, los juristas especializados en infancia y demás profesionales del derecho de familia compartan conocimiento práctico. Encontrarás más actividades, artículos y recursos en www.somosamafi.es.
Porque proteger a quien envejece o vive con una discapacidad no consiste solo en aplicar la norma civil: exige anticiparse al conflicto —también a aquel que puede acabar siendo delito— y garantizar que, detrás de cada medida de apoyo, siga estando la voluntad de la persona.
