Sobre la participación a título lucrativo en los procedimientos penales
Luis Chabaneix, socio director de Chabaneix Abogados Penalistas. Textualmente, recoge el artículo 122 de nuestro Código Penal: “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”. Este tipo de participación requiere que […]