Una sentencia contundente contra la Administración

Publicado el viernes, 23 junio 2017

Hugo Uceda, Socio Área Jurídico Laboral, AGM Abogados.

Comentarios a la sentencia del TSJ de Madrid sobre la nulidad del examen a una opositora en condiciones de parto. Fallo de la sala de lo contencioso del tribunal superior de justicia de Madrid.

Antes de nada hay que precisar que estos comentarios no pretenden valorar la sentencia, sino que tan solo tienen como objetivo esclarecer las ideas vertidas, tanto en la sentencia del propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como las realizadas en instancia por parte del juzgador a quo, que ha sido posteriormente ratificada por aquel.

Hugo Uceda, Socio Área Jurídico Laboral, AGM Abogados

Hugo Uceda, Socio Área Jurídico Laboral, AGM Abogados

En primer lugar, cabe decir que, aunque suene llamativo, el letrado de la Comunidad de Madrid planteó excepciones, por ejemplo no haber impugnado las bases de convocatoria como requisito previo para la interposición del recurso, lo que resulta especialmente sorprendente si se tiene en cuenta que dichas bases fueron publicadas en 2012, es decir, mucho antes que mi defendida hubiera quedado embarazada. Obviamente esta excepción, al igual que las restantes, fue desestimada.

El Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 basó su resolución, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2014, en cuyo texto original puede leerse que “la petición de la recurrente de aplazamiento del examen podía tener su amparo en la libertad del Tribunal para interpretar y resolver cuantas dudas pudieran plantearse, pudiendo adoptar acuerdos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la convocatoria, tal y como señala la base 5.10. El hecho de que la norma 6.2.1. determine que la fase de oposición sea un llamamiento único, no impedía al tribunal calificador buscar la forma de acoger la petición del recurrente o de establecer cualquier otra, como el aplazamiento del ejercicio para evitar el perjuicio que sufrió, pues no se puede dar por cierto que la previsión del llamamiento único de la citada base cerrase la puerta absolutamente a toda demanda de trato diferente con independencia de la causa invocada”, fijando finalmente que no veía impedimento en las bases para que se le hubiera retrasado el examen, incluso días más tarde de haber dado a luz.

La sentencia, como ya es sabido por la repercusión mediática que ha tenido, ha sido ratificada por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en un fallo absolutamente tajante recoge frases como “La decisión del Tribunal de Selección actuante en el proceso selectivo de referencia, y en el caso concreto de la recurrente en la Instancia,  conminando a la misma a la realización de un ejercicio, bajo pena de tenerle por decaída en el mismo, en las concretas y muy particulares circunstancias físicas y psíquicas en que se encontraba, no sólo es que repugne el más mínimo sentido común, o supusiera una mayúscula carencia de la más mínima sensibilidad, que también, sino que es de imposible comprensión desde parámetros de razonabilidad, lo que impone que no pueda, en ningún caso, entenderse amparada por el derecho, en la medida en que el mismo no puede servir de cobertura para amparar y/o justificar decisiones condicentes a lo absurdo”, o también, en este caso contra la defensa de dicho procedimiento mantenida por el SERMAS, con expresiones como: “A nuestro parecer resulta claro que la oposición mantenida por el Servicio Madrileño de la Salud a la legítima pretensión ejercitada por la hoy apelada, tanto en vía administrativa, como en sede judicial, es cuando menos temeraria, por manifiestamente infundada, pues niega el reconocimiento de una solicitud sin base fáctica ni jurídicamente razonable obligando, con esa actitud, a la afectada a seguir un proceso judicial, largo y costoso, que bien pudiera haberse evitado de actuarse con la más mínima diligencia exigible máxime cuando en el mismo la Administración hoy apelante nada nueva aporta en su posición procesal que justifique la solución que adoptó”.

AGM-slideHuelga decir que, para los profesionales del derecho, esta actuación que aquí se personaliza en el SERMAS es perfectamente aplicable a otras jurisdicciones, dado que, de todos es sabida la denegación sistemática de reclamaciones administrativas de organismos pertenecientes a otras administraciones, como es el caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social o el propio Servicio Público de Empleo Estatal, cuyas resoluciones denegatorias, son “copia y pega” unas de otras. En este caso, gracias a los órganos judiciales actuantes, esta actuación ha sido, no sólo corregida, sino que podría decirse que ha “puesto en su sitio” no sólo a un organismo, sino a una forma de resolver sin fundamento por parte cualquier Administración.

Esperemos que sea suficiente para que el recurso sistemático de las sentencias acabe aquí, y en el caso de María del Mar Herráiz dé lugar a la declaración de firmeza de la misma, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

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