Anuladas cláusulas hipotecarias de Caja Cantabria por “draconianas” y “desequilibradas”

Publicado el martes, 21 enero 2020

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El juzgado nº 2 de Santander ha anulado las cláusulas de gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado por considerarlas “draconianas, desequilibradas y excesivas”. Así lo señala en su sentencia del pasado 7 de enero en la que condena a Caja Cantabria -hoy Liberbank- a eliminar dichas cláusulas. “La sentencia hace abundante referencia a la doctrina del Supremo y de la Audiencia Provincial de Cantabria; está muy bien documentada”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, el despacho que presentó la demanda.

En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado, la sentencia concluye que “no logra superar el control de abusividad”. Considera “drástico” perder la vivienda por el impago de “alguna cuota”. No se cumple el criterio de Luxemburgo de que se produzca un incumplimiento “suficientemente grave”. Así que concluye que es “del todo incompatible con las normas de buena fe”.

Además, recuerda la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 26 de marzo de 2018 en el que muestra su “tajante rechazo de que dicha norma pueda ser sustituída”. Así que queda anulada sin que el juez plantee una redacción con lo dispuesto en la actual Ley de Créditos Inmobiliarios.

El banco se negaba a aplicar la actual redacción de la Ley de Crédito Inmobiliario por entender que se haría una aplicación retroactiva de la ley. “No deja de sorprender que el banco siga sosteniendo que la cláusula es válida”, señala el magistrado. “La soberbia bancaria lleva a veces a realizar defensas numantinas de su abusividad de vergüenza ajena”, señala Navas.

En cuanto a los intereses moratorios, Caja Cantabria alegó que de la sentencia 346/2016 del Supremo no puede concluirse que sea nulo cuando supera un 2% del interés remuneratorio. “Eso es precisamente lo que ocurre”, corrige la sentencia. Así que también anula la cláusula de intereses moratorios.

Por último, en cuento a la cláusula de gastos recuerda la doctrina del Supremo en sus sentencias de enero de 2019: debe de pagar quien esté interesado en el servicio. Los gastos de notaría y registro interesan a ambos y deben de dividirse por la mitad. Lo que parecía “tajante y draconiano”, señala la sentencia, es que el cliente corriera con el 100% de los gastos. También considera “desequilibrado” que el cliente corriera “con todos los impuestos habidos y por haber”. La sentencia -además- carga al banco con los intereses no desde que se interpuso la demanda sino desde que se produjo el cobro.

En este casi sí suple la abusividad con la doctrina del Supremo en aplicación de la llamada técnica del “blue pencil test” acuñada por el Supremo alemán que consiste en que la parte conservada de la cláusula “resulte gramaticalmente comprensible y tenga sentido jurídico”.

El banco además, había alegado falta de legitimación pasiva por tratarse de una subrogación y novación del crédito promotor. Pero la sentencia aclara que el banco figura en la escritura como otorgante “por más que incoherentemente lo niegue”. Aplica para ello las sentencias del Supremo de 15 de marzo de 2018 y de 23 de enero de 2019. “Se acabaron los burladeros jurídicos en los que los bancos pretendían refugiarse”, apunta Navas.

Así que la sentencia concluye con la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, interés moratorio y gastos condenando a la entidad al pago de los intereses desde el cobro. “Una sentencia muy bien documentada y firme frente a los desequilibrios draconianos que pretenden imponer los bancos”, concluye el socio-director de navascusi.com


Navas & Cusi

 

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