Beatriz Ortega Gutiérrez*, Abogada de Familia. Socia de AMAFI.
El pasado día 3 de junio y con ocasión de los debates organizados el primer jueves de cada mes por la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia de Madrid (www.somosamafi.es), tuvimos la ocasión de asistir a un interesante y dinámico debate en forma de coloquio sobre el homeschooling, de la mano de dos grandes compañeros y profesionales del Derecho de Familia: nuestro socio Gerardo Rodríguez Acosta, Presidente de la Confederación por el Mejor Interés de la Infancia (CEMIN), que abordó su regulación principalmente en la Comunidad de Madrid y nuestro colaborador invitado especial, Adolfo Alonso Carvajal, presidente del Instituto Internacional del Derecho de Familia, que lo abordó a nivel europeo.
El homeschooling (educación en el hogar o educación en familia) es un fenómeno a nivel mundial que supone la práctica de llevar a cabo la enseñanza educativa en casa y que, a diferencia del absentismo escolar, no significa abandono educacional, sino el rechazo del sistema de educación convencional o estatal.
En España, sin embargo, no es un fenómeno tan conocido ni extendido como en el resto de Europa ya que carecemos de regulación específica y las familias que lo practican, se encuentran en una situación alegal en la que su práctica les supone enfrentarse a posibles riesgos, como la apertura de protocolos de absentismo escolar por parte de los colegios, denuncias ante Servicios Sociales o incluso la posibilidad de una acusación de la Fiscalía por un delito de abandono de familia.
Ante esto la primera pregunta que surge es ¿puede acarrear la práctica del homeschooling consecuencias de algún tipo a los progenitores? Pues en principio y a pesar de lo anterior y siempre que haya acuerdo entre los padres, lo más probable es que esta situación no tenga ningún tipo de consecuencia penal ni civil. Para esto es importante que los menores sigan un criterio de estudio determinado con pautas educacionales, con control de evaluaciones, exámenes, comunicaciones con el colegio, etc., preferiblemente recogidas y detalladas en una memoria elaborada por los propios padres.
Sin embargo y aunque la educación en casa pueda no suponer consecuencias en este sentido, en el caso de que se plantease un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad entre los progenitores, éste, con toda probabilidad, se resolverá a favor de la asistencia del menor al colegio.
Aunque no hay estadísticas oficiales en nuestro país sobre la educación en casa, se calcula que son alrededor de 3.000 familias las que apuestan por este tipo de educación, que es una elección ideológica de contenido pedagógico alternativo y que no tiene nada que ver con situaciones como la provocada por el cierre de centros educativos como medida de contención durante la crisis sanitaria provocada por la COVID, que obligó a quedarse a los alumnos en casa y a realizar una educación a distancia y online y aunque precisamente haya sido la propia pandemia la que ha aumentado el interés por esta forma de educación alternativa.
En cuanto al marco normativo español, la Ley Orgánica de Educación establece la educación obligatoria básica desde los 6 a los 16 años, por lo que siendo la educación infantil (de 0 a 6 años) una etapa voluntaria, los padres tienen la libertad de no escolarizar a sus hijos en esa etapa. Sin embargo a partir de los 6 años y aunque la Constitución Española reconoce en su art. 27 la libertad de enseñanza y garantiza el derecho a los padres y madres para que sus hijos reciban la formación que esté de acuerdo con sus propias convicciones, el Tribunal Constitucional en Sentencia 133/2010, de 2 de diciembre, estableció que “la invocada facultad de los padres de elegir para sus hijos una educación ajena al sistema de escolarización obligatoria por motivos de orden pedagógico no está comprendida, ni siquiera prima facie, en ninguna de las libertades constitucionales que la demanda invoca y que el art. 27 CE reconoce”.
Es por esto que de aquí a corto plazo, no está previsto que haya avances en la regulación de este sistema de educación en nuestro país, como sí está regulado e instaurado en el sistema educativo de la mayoría de nuestros vecinos europeos, a pesar de que la nueva Ley Orgánica de medidas de apoyo a la discapacidad, Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio a su capacidad jurídica, según opinión de Adolfo Alonso Carvajal, genera un sistema diferente de actuación de los poderes públicos, fundamentalmente del poder judicial, en relación a las personas con discapacidad, que le permite hacer “un traje a medida” en función de las necesidades de los mismos, entre las que se encontraría el establecimiento de la educación en casa como posible medida de apoyo a estas personas dentro del régimen general de curatela. No hay que descartar la posibilidad de que esta situación pudiera abrir la puerta al homeschooling legal y se pudiera amparar a través de este sistema a niños y adolescentes en situación de inadaptación o acoso escolar, en la que se pudiera ver comprometida la dignidad o estabilidad psíquica o emocional de esos menores, acercándonos a un sistema como el holandés, que es un sistema limitado donde se admite el homeschooling, pero únicamente en determinadas situaciones con causa suficientemente justificada.
Otros sistemas intermedios o mixtos y más flexibles, como el italiano o el polaco, consisten en matricular a los menores en un centro escolar, no siendo su asistencia obligatoria siempre que los padres lo hayan justificado convenientemente ante las autoridades educativas. En países como Hungría o Austria, sin embargo, los alumnos son examinados de forma periódica, de 2 a 4 veces al año, mientras que en Finlandia, el menos intervencionista de todos, los padres tienen libertad para crear sus propios planes de estudio dentro de unos estándares mínimos del sistema de educación de ese país.
A nivel europeo la sentencia más relevante es la del TDEH de 10 de enero de 2019, en el caso de un ciudadano alemán contra Alemania, “Wunderlich vs Germany”, donde el TDEH confirmó la resolución del Estado Alemán que había retirado la patria potestad temporalmente a ese padre y le obligó a la escolarización de su hijo por estar su interés superior en juego al no dejarle socializar, manteniéndole en un sistema familiar simbiótico y negándole una educación que cumpliera normas bien reconocidas y fundamentalmente importantes para crecer en sociedad.
Y es que esta sentencia, además de representativa en el tratamiento a nivel europeo, aborda uno de los mayores inconvenientes de la educación en el hogar y que es la falta de socialización de los menores, cuya exclusión del sistema oficial puede crearles graves problemas en su desarrollo integral, tanto a nivel académico, como social y de relación con sus iguales.
Por eso es importante y aconsejable que en estos casos esas carencias de socialización durante el estudio, se suplan con actividades, desde culturales a deportivas, que fomente la relación de esos menores tanto con niños como adultos, y les permita la sociabilización.
Siendo el homeschooling aún un gran desconocido en España, entre otras cosas por su falta de regulación, el reto sería su instauración en nuestro sistema educativo intentado conjugar una autonomía de la voluntad privada en la familia y un menor intervencionismo estatal con un control judicial o una regulación que garantice, ante todo, el interés y la protección de los menores.
*BEATRIZ ORTEGA GUTIERREZ es licenciada en derecho por la Universidad San Pablo CEU de Madrid y abogada ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde el año 2003.
Cuenta con más de 18 años de experiencia profesional, inicialmente como asesora fiscal y abogada generalista, ejerciendo en estos primeros años en las áreas del Derecho Contencioso-Administrativo y Derecho Civil.
Desde el año 2012 se dedica en exclusiva al Derecho de Familia, interviniendo en numerosos procedimientos en esta área del Derecho:
. – Procesos Matrimoniales y de Menores: Separaciones, Divorcios, Modificaciones de Medidas, Procedimiento de Guarda y Custodia sobre hijos menores o alimentos.
. – Procedimientos de Ejecución Forzosa de las medidas de adoptadas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio.
. – Liquidaciones de la Sociedad de Gananciales
. – Herencias, Sucesiones y Donaciones.
. – Procedimientos sobre la capacidad de las personas: Incapacidades.
. – Procedimiento de Filiación y paternidad.
Es miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI) y de la Plataforma Familia y Derecho.
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