Carme Setó, Directora del área de IP & IT de DS Duran-Sindreu e Ivan Roda, abogado área IP & IT de DS Duran-Sindreu.
Con el fin de actualizar y unificar la normativa en materia de propiedad industrial, así como ofrecer mayor seguridad jurídica, el pasado mes de octubre de 2021 se publicó el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en adelante, el “Anteproyecto”).
Las principales modificaciones que introduce el Anteproyecto sobre las normas que regulan los distintos derechos de Propiedad Intelectual son las siguientes:
- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
El Anteproyecto que modificará la actual Ley de Marcas introduce varias novedades en cuanto al registro, publicación y nulidad de las marcas.
En primer lugar, se elimina la necesidad de indicar una dirección postal para registrar una marca, siendo suficiente con determinar una dirección de correo electrónico a la que dirigir todas las comunicaciones.
En relación con los plazos para los distintos trámites que se puedan realizar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, “OEPM”), que actualmente se regulan en la Disposición adicional quinta, se establece la posibilidad de modificar los plazos por orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previa propuesta de la OEPM.
Asimismo, se concreta el silencio administrativo como forma de desestimación de las solicitudes y procedimientos ante la OEPM, de tal forma que, si transcurridos los plazos máximos sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
Se modifica la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial con el fin de armonizar esta norma con otras de rango nacional e internacional, como el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales o el Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios.
Así, se incorpora la prueba de uso de una marca a los diseños industriales, de tal forma que tanto las marcas como los diseños industriales deben cumplir los mismos requisitos para poder oponerse al registro de una marca o diseño. Con esta novedad se pretende evitar, entre otros, que diseños que no se estén utilizando en el mercado puedan oponerse a solicitudes que tienen por objeto mantener monopolios injustificados.
Asimismo, se determina la posibilidad de que el justificante del pago de las tasas de renovación se considere como una solicitud de renovación, por lo que ya no será necesario volver a presentar el formulario de solicitud de renovación, siendo igualmente efectivo enviar el justificante dentro de los seis meses anteriores a la caducidad del diseño industrial.
Para armonizar la norma española con el Arreglo de La Haya o el Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios, se elimina el máximo de cincuenta (50) diseños que puede comprender un diseño múltiple, puesto que las anteriores normas establecían un límite superior, o ninguno.
- Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
En cuanto a la Ley de Patentes, el actual artículo 5 excluye la patentabilidad de los productos vegetales o animales y los obtenidos por medio de procedimientos esencialmente biológicos. Sin embargo, puesto que ésta no era la intención original del legislador europeo, quien pretendía excluir la patentabilidad de los productos vegetales o animales y partes de vegetales o animales que hubieran sido obtenidos por medio de procedimientos esencialmente biológicos, se ha procedido a incorporar esta modificación en el Anteproyecto.
Por otro lado, se permite la presentación de solicitudes de patentes provisionales con unos requisitos más simples y con la posibilidad de entregar cierta documentación más adelante.
Por ejemplo, para presentar una solicitud de patente provisional, tan sólo será necesario aportar información que permita la identificación y contacto del solicitante; una descripción de la invención para la que se solicita la patente independientemente de si cumple o no con los requisitos formales establecidos en la Ley; e indicar expresamente que la presente solicitud se trata de una solicitud provisional de patente.
En conclusión, este Anteproyecto trae mayor claridad, seguridad jurídica y coherencia respecto a las diferentes normativas europeas en materia de propiedad industrial, con tal de uniformizar la regulación aplicable a los Estados Miembros de la Unión Europea, además de la subsanación de pequeñas deficiencias.
En los próximos meses, si continúa adelante la tramitación del Anteproyecto, éste deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros mediante un Proyecto definitivo que incluirá las alegaciones que los ciudadanos y profesionales del sector hayan realizado, para así modificar definitivamente las principales normas de Propiedad Industrial comentadas.