África Viciana, Abogada de Familia y socia de AMAFI
La ponencia de Don Patricio Mozón, notario de Alcalá de Henares, ofrecida en el II Congreso de la Abogacía Madrileña de Familia e Infancia (AMAFI), comenzó poniendo de manifiesto que es el momento de abordar la temática jurídica de la discapacidad desde otra perspectiva. La persona que está en situación de discapacidad tiene también derecho a equivocarse, derecho que debe respetarse, así como el resto de sus Derechos Fundamentales que no quedan en suspenso por la situación en la que se encuentra.
Abogad@s y notari@s debemos tener muy presente que somos la primera asistencia jurídica especializada que reciben y debemos buscar soluciones legales creativas y adaptadas, sin olvidar que, en materia de capacidad, los retos jurídicos están enlazados con la emoción, la necesidad de paciencia y no son incólumes al paso del tiempo: las medidas al igual que la incapacidad está en continuo tránsito.
El ponente, en apenas unos minutos, sumergió a la sala en un viaje conceptual y jurídico sobre la discapacidad desde Esparta, el antiguo Egipto, pasando por Roma, donde la protección se limitó al ámbito patrimonial, haciendo una parada en la película “Plácido” de Luís García Berlanga, por ser el primer registro cinematográfico de las actuales medidas de apoyo. El fin del viaje: La Convención de Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas donde no se crean derechos pero sí se explican y su incidencia en nuestra Constitución Española. Parte de la normativa y sentencias fundamentales para conocer y manejar con soltura que nos expuso el ponente son: Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; Sentencia del Tribunal Supremo de 589/21, de 8 de septiembre de 2021; STS 964/22 de 21 de diciembre de 2022; STS 964/22, de 21/12/2022 y la reciente Sentencia 66/2023 de 23 de enero de 2022.
¿Qué debemos tener en cuenta en materia de sociedad de gananciales y/o su liquidación? Entre toda la información facilitada destacó como articulista de la ponencia:
- La practicidad de recoger la guarda de hecho, en acta notarial, sin perjuicio de que la propia figura sea reconocida por medio de la intervención de ministerio fiscal, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad (art. 249 Código Civil).
Esta medida en la práctica apoya la legitimación frente a terceros en actuaciones tan importantes como solicitar prestaciones, actos jurídicos contenidos en el art. 264 del CC que evidentemente pueden ser necesarios para la administración de una sociedad de gananciales todavía viva o disuelta. Su practicidad deriva en que pese a que el legislador no prohíbe que el guardador de hecho efectúe dichas actuaciones muchas veces nos encontramos con la reticencia, por ejemplo, de entidades bancarias a realizarlas sin aportar documento alguno.
El/la abogado/a deberá aportar Libro de familia, empadronamiento, certificación de nacimiento, y que la persona titular de la Notaría describa, desde el respeto, con tiempo y mimo, la situación de discapacidad. En algunas notarias solicitan que dos personas actúen como testigos.
- La recomendación de proteger el apoderamiento u acto notarial en el que intervenga una persona en situación de discapacidad pero protegiendo también su derecho a la intimidad (art.18 CE), a la dignidad (art.10.1 CE) e integridad moral (art.15 CE). Por ello don Patricio recomienda, entre otras posibilidades, describir tan sólo de forma sucinta la situación de discapacidad en el acta a los efectos de limitar el acceso de terceros a información sensible, si bien, en el mismo acto otorgar de forma independiente acta notarial donde se describa de forma pormenorizada el alcance de la situación de discapacidad para proteger el acto/apoderamiento jurídico ante la posibilidad de acciones posteriores.
- La necesidad de dar respuestas adecuadas a situaciones concretas que todavía no están resueltas como: ¿Tiene la persona en situación de discapacidad preferencia para la atribución del domicilio familiar si está a adaptada por razón de su discapacidad frente al otro cónyuge?: ¿Y un vehículo adaptado?
En tiempos en los que los cambios legislativos introducen nuevos términos que a veces nos vienen grandes y, a veces por ignorancia creemos pequeños, es una suerte contar con profesionales del Derecho como el Sr. Monzón que comparten, no sólo conocimiento jurídico con su experiencia como Notario, sino también sentimiento cercano de la situación como miembro muy activo en la Fundación Aequitas, referente de servicio y compromiso jurídico social.