La Audiencia Provincial de Alicante, sección Octava, ha desestimado la demanda de una mercantil contra un particular (antiguo gerente de una mercantil) en la que se le reclamaban 18.807,38 euros por lo que ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el particular con revocación de la Sentencia de 1ª Instancia y absolución del demandado y con imposición de costas al demandante.
El objeto del litigio fue por un supuesto incumplimiento de alquiler de maquinaria (que no fue devuelta) entre las dos mercantiles. El demandante concertó con la mercantil del particular demandado unos contratos de alquiler de maquinaria en Enero de 2009.
Según el dictamen judicial que ha transcurrido con exceso el plazo cuatrienal, por lo que la prescripción de la acción individual es clara, al no existir acto de interrupción alguno.
Señalan los Magistrados que la presentación de la demanda y su ejecución contra la sociedad desaparecida, no constituyen actos interruptivos de la prescripción de la acción y que, en todo caso, al presentarse la demanda en Septiembre de 2021, la acción estaba ya prescrita cuando se ejercita y esta apreciación de la prescripción provoca la desestimación de la demanda.
Para la Letrada que ha llevado la defensa de los intereses de la mercantil acreedora, Magdalena Rico Palao, la sentencia supone un gran alivio para su cliente, que entendía que nada debía por la seguridad jurídica que da el paso de más de cinco años desde que la acción se pudo presentar.