Paloma Abad Tejerina, Presidente de Amafi
Resumen de la Ponencia de Don Adrián Gómez Linacero, Letrado de la Administración de Justicia, en el II Congreso de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI), asociación dedicada al estudio en profundidad de temas relacionados con la familia y la infancia. Ser miembro de AMAFI ofrece la oportunidad de acceder a conocimientos especializados y debates sobre temas complejos y de actualidad en el ámbito del derecho familiar. Para más información, visite www.somosamafi.es.
I. Concepto y Naturaleza de la Comunidad Postmatrimonial:
Podemos afirmar que nos encontramos ante una comunidad especial, de tipo germánico o en mano común sui generis, a medio camino entre la comunidad hereditaria y la comunidad ordinaria por cuotas indivisas, de la que debe subrayarse su proyección universal, su contenido abstracto, indeterminado o idealizado en cuanto a su titularidad, su alcance provisional (pues está abocada a su conversión en patrimonio individualizado una vez formalizada la adjudicación), su gestión de común acuerdo entre los partícipes y su afección, durante su vigencia y tras su extinción y partición, a las deudas gananciales o privativas anteriores garantizadas con bienes comunes.
La comunidad postmatrimonial se configura como una forma patrimonial colectiva que subsiste entre la disolución y la liquidación de la sociedad de gananciales. Esta comunidad está caracterizada por una compleja relación jurídica entre los partícipes, y se enfrenta a desafíos significativos en términos de regulación y gestión de derechos y obligaciones.
II. Régimen Jurídico de la Comunidad Postganancial:
La comunidad postganancial carece de una regulación específica en el Código Civil, lo que ha llevado a la jurisprudencia y a la doctrina a moldear su naturaleza y funcionamiento. Este vacío normativo plantea retos en la administración y liquidación de bienes, siendo necesaria la aplicación supletoria de las normas de la comunidad romana o por cuotas.
Debe tenerse en cuenta que el patrimonio de la comunidad indivisa postganancial sigue respondiendo de sus deudas y obligaciones con los acreedores, y éstos pueden pedir el embargo de la cuota abstracta sobre la masa común, pendiente de posterior división y adjudicación.
III. Obras, Gastos y Mejoras en Bienes Post Gananciales:
Las obras y mejoras realizadas en los bienes postgananciales durante el periodo de liquidación son un tema controvertido. Estos actos, necesarios para mantener o incrementar el valor de los bienes comunes, deben ser considerados equitativamente en el proceso de liquidación.
Todas estas actuaciones, con sus correspondientes partidas o devengos, no serán incluibles, en sentido estricto, en principio, en el inventario de la sociedad de gananciales, porque tras la disolución y antes de la partición, las normas de calificación, integración y subrogación de bienes privativos y gananciales habrán perdido su eficacia y la administración del patrimonio pendiente de liquidación queda sujeto a determinadas prescripciones.
Surge el interrogante, escasamente tratado tanto por la doctrina como la jurisprudencia, pero de gran trascendencia práctica, del mecanismo procesal y el título jurídico habilitante para reclamar o repercutir los actos realizados en los bienes comunes o solicitar el resarcimiento por los deterioros sufridos en los mismos.
La solución al problema suscitado parte de la aplicación de las normas del régimen jurídico aplicable a la comunidad postmatrimonial, tanto especiales como supletorias procedentes de la comunidad de bienes romana o por cuotas, sin perjuicio de la existencia de acuerdo o pactos reguladores de la comunidad cuya eficacia será preferente en virtud del principio de autonomía de la voluntad.
IV. Deudas Gananciales y Responsabilidad de los Bienes Comunes:
Las deudas gananciales y las cargas que recaen sobre los bienes comunes presentan una distinción importante. Mientras que algunas deudas son inherentes a la sociedad de gananciales, otras son responsabilidades privativas que, sin embargo, afectan a los bienes comunes.
V. Protección de Créditos y Responsabilidad Post Liquidación:
Tras la liquidación de la sociedad de gananciales, los acreedores conservan sus derechos contra los bienes que antes eran gananciales. Esta disposición salvaguarda los intereses de terceros y previene posibles fraudes en el proceso de liquidación.