Comunidad postmatrimonial e incolumidad de los créditos de terceros tras la liquidación de la sociedad de gananciales

Publicado el jueves, 11 enero 2024

Paloma Abad Tejerina, Presidente de Amafi

Adrián Gómez Linacero y Paloma Abad Tejerina

Resumen de la Ponencia de Don Adrián Gómez Linacero, Letrado de la Administración de Justicia, en el II Congreso de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI), asociación dedicada al estudio en profundidad de temas relacionados con la familia y la infancia. Ser miembro de AMAFI ofrece la oportunidad de acceder a conocimientos especializados y debates sobre temas complejos y de actualidad en el ámbito del derecho familiar. Para más información, visite www.somosamafi.es.

I. Concepto y Naturaleza de la Comunidad Postmatrimonial:

Podemos afirmar que nos encontramos ante una comunidad especial, de tipo germánico o en mano común sui generis, a medio camino entre la comunidad hereditaria y la comunidad ordinaria por cuotas indivisas, de la que debe subrayarse su proyección universal, su contenido abstracto, indeterminado o idealizado en cuanto a su titularidad,  su alcance provisional (pues está abocada a su conversión en patrimonio individualizado una vez formalizada la adjudicación), su gestión de común acuerdo entre los partícipes y su afección, durante su vigencia y tras su extinción y partición, a las deudas gananciales o privativas anteriores garantizadas con bienes comunes.

La comunidad postmatrimonial se configura como una forma patrimonial colectiva que subsiste entre la disolución y la liquidación de la sociedad de gananciales. Esta comunidad está caracterizada por una compleja relación jurídica entre los partícipes, y se enfrenta a desafíos significativos en términos de regulación y gestión de derechos y obligaciones.

II. Régimen Jurídico de la Comunidad Postganancial:

La comunidad postganancial carece de una regulación específica en el Código Civil, lo que ha llevado a la jurisprudencia y a la doctrina a moldear su naturaleza y funcionamiento. Este vacío normativo plantea retos en la administración y liquidación de bienes, siendo necesaria la aplicación supletoria de las normas de la comunidad romana o por cuotas.

Debe tenerse en cuenta que el patrimonio de la comunidad indivisa postganancial sigue respondiendo de sus deudas y obligaciones con los acreedores, y éstos pueden pedir el embargo de la cuota abstracta sobre la masa común, pendiente de posterior división y adjudicación.

III. Obras, Gastos y Mejoras en Bienes Post Gananciales:

Las obras y mejoras realizadas en los bienes postgananciales durante el periodo de liquidación son un tema controvertido. Estos actos, necesarios para mantener o incrementar el valor de los bienes comunes, deben ser considerados equitativamente en el proceso de liquidación.

Todas estas actuaciones, con sus correspondientes partidas o devengos, no serán incluibles, en sentido estricto, en principio, en el inventario de la sociedad de gananciales, porque tras la disolución y antes de la partición, las normas de calificación, integración y subrogación de bienes privativos y gananciales habrán perdido su eficacia y la administración del patrimonio pendiente de liquidación queda sujeto a determinadas prescripciones.

Surge el interrogante, escasamente tratado tanto por la doctrina como la jurisprudencia, pero de gran trascendencia práctica, del mecanismo procesal y el título jurídico habilitante para reclamar o repercutir los actos realizados en los bienes comunes o solicitar el resarcimiento por los deterioros sufridos en los mismos.

La solución al problema suscitado parte de la aplicación de las normas del régimen jurídico aplicable a la comunidad postmatrimonial, tanto especiales como supletorias procedentes de la comunidad de bienes romana o por cuotas, sin perjuicio de la existencia de acuerdo o pactos reguladores de la comunidad cuya eficacia será preferente en virtud del principio de autonomía de la voluntad.

IV. Deudas Gananciales y Responsabilidad de los Bienes Comunes:

Las deudas gananciales y las cargas que recaen sobre los bienes comunes presentan una distinción importante. Mientras que algunas deudas son inherentes a la sociedad de gananciales, otras son responsabilidades privativas que, sin embargo, afectan a los bienes comunes.

V. Protección de Créditos y Responsabilidad Post Liquidación:

Tras la liquidación de la sociedad de gananciales, los acreedores conservan sus derechos contra los bienes que antes eran gananciales. Esta disposición salvaguarda los intereses de terceros y previene posibles fraudes en el proceso de liquidación.

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