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José Ramón Moratalla Escudero - Marketing & Law - BLOGS de LP emprende

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José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla

Qué ocurrió entre mi padre y tu madre o de la interoperabilidad jurídico-administrativa

 

29 de MAYO de 2015

En octubre del próximo año 2016 tendrá lugar en París el 28º Congreso Internacional del Notariado, donde se abordará entre otros temas el de “La escritura pública electrónica y la digitalización de los procedimientos. Retos técnicos y jurídicos”. Leyendo la entrevista realizada en LAW & TIC a Carina Castelli de Majul, CEO & Founder del portal elnotariado.com (www.elnotariado.com), sorprende la sincera convicción que manifiesta cuando declara que la existencia del e-Notariado está en camino, pues supone un camino a recorrer en tanto que el notariado es consciente que debe adaptarse a los nuevos requerimientos tecnológicos y jurídicos (http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/e-administracion/carina-Castelli-existencia-e-Notariado-elnotariado-sistema-notarial-latino_14_819070001.html).

Con el título “¿Qué ocurrió entre mi padre y tu madre?” se estrenó en España la película “Avanti!” (1972), una divertidísima comedia dirigida por Billy Wilder que contó en su reparto con Jack Lemmon (en el papel de Wendell Armbruster Jr.), Juliet Mills (como la Srta. Pamela Piggott), Clive Revillen (haciendo de Carlo Carlucci, el director del hotel) y Edward Andrews (como JJ Blodgett, el diplomático de la Secretaría de Estado) entre otros actores.

El film está ambientado en Ischia, una pequeña isla napolitana, y narra una sucesión de despropósitos trufados de momentos hilarantes que se van sucediendo entre enredo y desenredo. Una de las últimas cintas del genial director de cine, película cargada de sarcasmo, mejor dicho, de un sentido del humor sarcasmagórico que no sarcástico. Sobre todo en el embrollado lío de los trámites administrativos que se han de realizar en la tupida maraña de administraciones italianas desconectadas y que no se entienden entre ellas, para obtener los permisos y conseguir los ataúdes con los que repatriar dos cadáveres, o de la alocada intercesión del representante del Secretario de Estado de EEUU en su afán de poner remedio.

Traigo todo ello a colación porque al igual que ocurre en la trama de la citada película, de “despropósito sarcasmagórico” cabría tildarse la situación actual en la que se encuentra en nuestro país la tanta veces cacareada interoperabilidad jurídico-administrativa. Y para muestra, un botón.

Recientemente he intervenido en una gestión sencilla como es la compraventa de una plaza de garaje siendo la parte compradora un matrimonio en régimen de separación de bienes, pero que pese a la simplicidad de los trámites, ésta –sin embargo- ha estado plagada de dificultades y comportamientos asintónicos de la Administración, inimaginables en un escenario jurídico-administrativo adentrado en el siglo XXI y enrumbado en la senda de los paradigmas de la e-Administración y la e-Justicia.

En efecto, como si de un guión de una obra de Billy Wilder se tratase me he topado con administraciones que no se entienden entre ellas ni se encuentran comunicadas (Hacienda, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y los registros Civil y de la Propiedad), trámites más propios de la era decimonónica (notaría, ayuntamiento y Registros Civil y de la Propiedad) y para colmo la chapuza, por no decir “burla de mal gusto”, que supone el actual, complicado, pésimamente resuelto informáticamente, e inútil, certificado digital. Desgracia tecnológica sólo superada por el grado de inoperancia de la que adolece el e-DNI, que ni para votar desde el extranjero en las recientemente pasadas elecciones sirve.

¿Qué es la interoperabilidad y para qué sirve en el ámbito jurídico-administrativo?

Según el PAE (portal de Administración Electrónica, http://administracionelectronica.gob.es/) La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Así se define en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos dentro de su Anexo destinado a Definiciones, en su letra o).

La interoperabilidad podría equipararse a un proceso de normalización que permite a un programa o sistema informático compartir la información con otros programas y sistemas, y establecer comunicaciones con ellos, algo parecido a un enchufe, señala Eduardo Gamero Casado, en su obra “Ventanilla única y Administración Electrónica en la transposición de la Directiva de Servicios”.

El propio autor en su trabajo “Interoperabilidad y Administración Electrónica: conéctense, por favor” publicado en la Revista de Administración Pública, nº 179, págs. 291-332, señala la dimensión de Interoperabilidad jurídica (o legal) como la sincronización adecuada de la legislación de un determinado ámbito político para que los datos electrónicos originarios del mismo sean conformes al Derecho aplicable en otros, y se reconozcan recíprocamente cuando ello sea necesario para su utilización en ámbitos distintos del originario.

Es esta dimensión de la interoperabilidad la que nos interesa y en la que se centra el problema que nos ocupa, como se evidencia en los casos del certificado electrónico y de la firma electrónica.

Pero ocurre que no existe un único certificado oficial electrónico, como tampoco hay una única firma electrónica. Así, podemos encontrarnos que una firma electrónica puede resultar válida en Galicia pero no en el Ayuntamiento del municipio conquense de Sisante, o que un certificado digital aceptado en esta bella localidad no resulte eficaz para los trámites con la Dirección General de Tráfico aunque sí para los de la Seguridad Social, etc, etc… y así la casuística podría extenderse ad infinitum en relación con todos los ámbitos políticos y con todos los procesos implicados en la administración electrónica, como reconoce Gamero.

Sin lugar a dudas se trata de una cuestión de diseño de política de cooperación interadministrativa. Competencia ésta que en principio corresponde lidiarse desde el Esquema Nacional de Interoperabilidad – ENI, en tanto que persigue la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas.

Esta claro que la cooperación entre las administraciones públicas es esencial para proporcionar los servicios a los ciudadanos y garantizarles su derecho a relacionarse con ellas por medios electrónicos. Dicha cooperación requiere unas condiciones tales que permitan que la misma se pueda llevar a cabo con fluidez para lo cual es necesario que haya interoperabilidad, como así lo reconoce el artículo 41 de la meritada Ley 11/2007.

Pero para ello es necesario realizar un ejercicio de cordura interadministrativa racionalizando y unificando el marco de interoperabilidad para que, tal como  así se precisa y todos deseamos, exista solamente una única herramienta o llave que permita al ciudadano interactuar con la Administración en todas sus dimensiones y posibles manifestaciones, sea a través de un certificado electrónico o firma digital inequívoca y única, sea a través del e-DNI.

Sólo así podremos comunicarnos, sólo así podremos interoperar e interactuar, sólo así podremos entendernos, siempre y para siempre, con la Administración.

En todo el mundo me pasa lo mismo. No me quejo de que los extranjeros hablen un idioma extranjero pero si deberían hablar todos el mismo idioma extranjero” (JJ Blodgett, Avanti!).

 
 

 


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José Ramón Moratalla Escudero

José Ramón Moratalla Escudero

Abogado Colegiado nº 98.477 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es miembro de ACIJUR, así como de la Red de Innovadores INFONOMÍA y de Networkingactivo.

En cuanto a su formación cabe destacar que es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1986-1991), habiendo sido becado durante la licenciatura por seis universidades españolas, cursando con posterioridad los master en Dirección de RRHH por el ISEE, y en Dirección de Marketing y Gestión Comercial (GESCO) por el ESIC, además de atesorar una amplia y valiosa formación continua de nivel executive en las áreas jurídica y de marketing, marketing online y contenidos digitales desarrollada entre otros centros de formación especializada, en IIR España, IDC, ESADE y CEF, principalmente.

Profesionalmente, cuenta en su haber con más de 15 años de experiencia en el área de Marketing en las principales empresas de los sectores editorial y de formación jurídica, habiendo desarrollado su carrera profesional, por este orden, en Wolters Kluwer, El Derecho Editores, Grupo Difusión, Grupo Editorial El Derecho y Quantor, y Ediciones Francis Lefebvre, desempeñando paulatinamente los cometidos de Gerente de Marketing, Comunicación y Relaciones Institucionales, Director de Marketing, Coordinador de Proyectos Especiales del departamento de Desarrollo de Negocio, y actualmente en el área de Estudios de Mercado del departamento de Desarrollo Editorial.

Autor de artículos jurídicos y de marketing cuenta con numerosas colaboraciones en medios impresos y digitales como La Gaceta de los Negocios en su suplemento Legal y Fiscal, las revistas Economist & Iuris, Inmueble, Ayuntamiento XXI, Bar & Restaurante, así como en los portales Microsoft, El Derecho, LawyerPress, etc… También ha sido subdirector de la revista Ayuntamiento XXI, asimismo coordinador y miembro de su Consejo Editorial.

Cuenta con cuenta en Twitter @JRMORATALLA, y perfil en las redes profesionales Linkedin y Xing. En el plano personal, casado y dos hijos, y tiene a bien lucir su condición de sisanteño (natural de Sisante)..
 



 

 
 
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