En octubre del próximo año 2016 tendrá lugar en París el 28º Congreso Internacional
del
Notariado,
donde
se
abordará
entre
otros
temas
el
de “La
escritura
pública
electrónica
y la
digitalización
de
los
procedimientos.
Retos
técnicos
y
jurídicos”.
Leyendo
la
entrevista
realizada
en
LAW
&
TIC
a
Carina
Castelli
de
Majul,
CEO
&
Founder
del
portal
elnotariado.com
(www.elnotariado.com),
sorprende
la
sincera
convicción
que
manifiesta
cuando
declara
que
la
existencia
del
e-Notariado
está
en
camino,
pues
supone
un
camino
a
recorrer
en
tanto
que
el
notariado
es
consciente
que
debe
adaptarse
a
los
nuevos
requerimientos
tecnológicos
y
jurídicos
(http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/e-administracion/carina-Castelli-existencia-e-Notariado-elnotariado-sistema-notarial-latino_14_819070001.html).
Con el título “¿Qué ocurrió entre mi padre y tu madre?” se estrenó
en
España
la
película
“Avanti!”
(1972),
una
divertidísima
comedia
dirigida
por
Billy
Wilder
que
contó
en
su
reparto
con
Jack
Lemmon
(en
el
papel
de
Wendell
Armbruster
Jr.),
Juliet
Mills
(como
la
Srta.
Pamela
Piggott),
Clive
Revillen
(haciendo
de
Carlo
Carlucci,
el
director
del
hotel)
y
Edward
Andrews
(como
JJ
Blodgett,
el
diplomático
de
la
Secretaría
de
Estado)
entre
otros
actores.
El film está ambientado en Ischia, una pequeña isla napolitana, y narra
una
sucesión
de
despropósitos
trufados
de
momentos
hilarantes
que
se
van
sucediendo
entre
enredo
y
desenredo.
Una
de
las
últimas
cintas
del
genial
director
de
cine,
película
cargada
de
sarcasmo,
mejor
dicho,
de
un
sentido
del
humor
sarcasmagórico
que
no
sarcástico.
Sobre
todo
en
el
embrollado
lío
de
los
trámites
administrativos
que
se
han
de
realizar
en
la
tupida
maraña
de
administraciones
italianas
desconectadas
y
que
no
se
entienden
entre
ellas,
para
obtener
los
permisos
y
conseguir
los
ataúdes
con
los
que
repatriar
dos
cadáveres,
o de
la
alocada
intercesión
del
representante
del
Secretario
de
Estado
de
EEUU
en
su
afán
de
poner
remedio.
Traigo todo ello a colación porque al igual que ocurre en la trama de la
citada
película,
de “despropósito
sarcasmagórico”
cabría
tildarse
la
situación
actual
en
la
que
se
encuentra
en
nuestro
país
la
tanta
veces
cacareada
interoperabilidad
jurídico-administrativa.
Y
para
muestra,
un
botón.
Recientemente he intervenido en una gestión sencilla como es la compraventa
de
una
plaza
de
garaje
siendo
la
parte
compradora
un
matrimonio
en
régimen
de
separación
de
bienes,
pero
que
pese
a la
simplicidad
de
los
trámites,
ésta
–sin
embargo-
ha
estado
plagada
de
dificultades
y
comportamientos
asintónicos
de
la
Administración,
inimaginables
en
un
escenario
jurídico-administrativo
adentrado
en
el
siglo
XXI
y
enrumbado
en
la
senda
de
los
paradigmas
de
la
e-Administración
y la
e-Justicia.
En efecto, como si de un guión de una obra de Billy Wilder se tratase me
he
topado
con
administraciones
que
no
se
entienden
entre
ellas
ni
se
encuentran
comunicadas
(Hacienda,
el
Ayuntamiento,
la
Comunidad
de
Madrid
y
los
registros
Civil
y de
la
Propiedad),
trámites
más
propios
de
la
era
decimonónica
(notaría,
ayuntamiento
y
Registros
Civil
y de
la
Propiedad)
y
para
colmo
la
chapuza,
por
no
decir
“burla
de
mal
gusto”,
que
supone
el
actual,
complicado,
pésimamente
resuelto
informáticamente,
e
inútil,
certificado
digital.
Desgracia
tecnológica
sólo
superada
por
el
grado
de
inoperancia
de
la
que
adolece
el
e-DNI,
que
ni
para
votar
desde
el
extranjero
en
las
recientemente
pasadas
elecciones
sirve.
¿Qué es la interoperabilidad y para qué sirve en el ámbito jurídico-administrativo?
Según el PAE (portal de Administración Electrónica,
http://administracionelectronica.gob.es/)
La
interoperabilidad
es
la
capacidad
de
los
sistemas
de
información
y de
los
procedimientos
a
los
que
éstos
dan
soporte,
de
compartir
datos
y
posibilitar
el
intercambio
de
información
y
conocimiento
entre
ellos.
Así
se
define
en
la
Ley
11/2007,
de
22
de
junio,
de
acceso
electrónico
de
los
ciudadanos
a
los
Servicios
Públicos
dentro
de
su
Anexo
destinado
a
Definiciones,
en
su
letra
o).
La interoperabilidad podría equipararse a un proceso de normalización que
permite
a un
programa
o
sistema
informático
compartir
la
información
con
otros
programas
y
sistemas,
y
establecer
comunicaciones
con
ellos,
algo
parecido
a un
enchufe,
señala
Eduardo
Gamero
Casado,
en
su
obra
“Ventanilla
única
y
Administración
Electrónica
en
la
transposición
de
la
Directiva
de
Servicios”.
El propio autor en su trabajo “Interoperabilidad y Administración Electrónica:
conéctense,
por
favor”
publicado
en
la
Revista
de
Administración
Pública,
nº
179,
págs.
291-332,
señala
la
dimensión
de
Interoperabilidad
jurídica
(o
legal)
como
la
sincronización
adecuada
de
la
legislación
de
un
determinado
ámbito
político
para
que
los
datos
electrónicos
originarios
del
mismo
sean
conformes
al
Derecho
aplicable
en
otros,
y se
reconozcan
recíprocamente
cuando
ello
sea
necesario
para
su
utilización
en
ámbitos
distintos
del
originario.
Es esta dimensión de la interoperabilidad la que nos interesa y en la que
se
centra
el
problema
que
nos
ocupa,
como
se
evidencia
en
los
casos
del
certificado
electrónico
y de
la
firma
electrónica.
Pero ocurre que no existe un único certificado oficial electrónico,
como
tampoco
hay
una
única
firma
electrónica.
Así,
podemos
encontrarnos
que
una
firma
electrónica
puede
resultar
válida
en
Galicia
pero
no
en
el
Ayuntamiento
del
municipio
conquense
de
Sisante,
o
que
un
certificado
digital
aceptado
en
esta
bella
localidad
no
resulte
eficaz
para
los
trámites
con
la
Dirección
General
de
Tráfico
aunque
sí
para
los
de
la
Seguridad
Social,
etc,
etc…
y
así
la
casuística
podría
extenderse
ad
infinitum
en
relación
con
todos
los
ámbitos
políticos
y
con
todos
los
procesos
implicados
en
la
administración
electrónica,
como
reconoce
Gamero.
Sin lugar a dudas se trata de una cuestión de diseño de política de
cooperación
interadministrativa.
Competencia
ésta
que
en
principio
corresponde
lidiarse
desde
el
Esquema
Nacional
de
Interoperabilidad
–
ENI,
en
tanto
que
persigue
la
creación
de
las
condiciones
necesarias
para
garantizar
el
adecuado
nivel
de
interoperabilidad
técnica,
semántica
y
organizativa
de
los
sistemas
y
aplicaciones
empleados
por
las
Administraciones
Públicas.
Esta claro que la cooperación entre las administraciones públicas es esencial
para
proporcionar
los
servicios
a
los
ciudadanos
y
garantizarles
su
derecho
a
relacionarse
con
ellas
por
medios
electrónicos.
Dicha
cooperación
requiere
unas
condiciones
tales
que
permitan
que
la
misma
se
pueda
llevar
a
cabo
con
fluidez
para
lo
cual
es
necesario
que
haya
interoperabilidad,
como
así
lo
reconoce
el
artículo
41
de
la
meritada
Ley
11/2007.
Pero para ello es necesario realizar un ejercicio de cordura interadministrativa
racionalizando
y
unificando
el
marco
de
interoperabilidad
para
que,
tal
como
así
se
precisa
y
todos
deseamos,
exista
solamente
una
única
herramienta
o
llave
que
permita
al
ciudadano
interactuar
con
la
Administración
en
todas
sus
dimensiones
y
posibles
manifestaciones,
sea
a
través
de
un
certificado
electrónico
o
firma
digital
inequívoca
y
única,
sea
a
través
del
e-DNI.
Sólo así podremos comunicarnos, sólo así podremos interoperar e interactuar,
sólo
así
podremos
entendernos,
siempre
y
para
siempre,
con
la
Administración.
“En todo el mundo me pasa lo mismo. No me quejo de que los extranjeros
hablen
un
idioma
extranjero
pero
si
deberían
hablar
todos
el
mismo
idioma
extranjero”
(JJ
Blodgett,
Avanti!). |