De un tiempo a esta parte no dejan de sucederse noticias
sobre
drones.
En
efecto,
así,
recientemente
conocíamos
el
Dictamen
emitido
por
las
autoridades
europeas
de
protección
de
datos,
también
conocidas
como
el
Grupo
de
Trabajo
del
art.
29
(GT29),
sobre
el
riesgo
que
el
uso
de
estos
artefactos
genera
en
el
ámbito
de
la
privacidad
y la
protección
de
datos
(http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2015/wp231_en.pdf
).
A esta noticia se han sucedido otras como la del encuentro
#GameOfDrones
de
los
Chapters
de
Legal
Hackers
en
España,
recientemente
celebrado
de
forma
simultánea
en
Madrid
y
Barcelona
(@LegalHackersMAD,
@LegalhackersBCN),
y
otras
menos
jurídicas
pero
no
por
ello
preocupantes,
como
han
sido
las
de
las
graves
lesiones
que
un
drone
incontrolado
ocasionó
hace
pocos
días
a
una
mujer
en
el
municipio
guipuzcoano
de
Zestoa,
o
del
incidente
que
la
semana
pasada
se
hizo
público
sobre
uno
de
estos
aparatos
estuvo
a
punto
de
provocar
un
accidente
al
casi
chocar
con
un
avión
de
Lufthansa
cuando
se
disponía
a
aterrizar
en
el
aeropuerto
de
Varsovia
(Polonia).
Pero
también
hay
otras
más
halagüeñas
como
son
–entre
otras-
el
proyecto
financiado
por
Vodafone
de
dotar
a
cinco
playas
españolas
con
drones
socorristas,
o la
de
los
estudios
que
se
están
realizando
para
usar
estos
vehículos
no
tripulados
y
operados
por
control
remoto
con
el
fin
de
socorrer
en
las
vías
públicas
a
los
viandantes
que
sufran
infartos.
En inglés existen dos expresiones muy significativas
para
definir
el
actual
panorama
de
situación
de
impás
en
el
que
nos
encontramos
en
España
en
cuanto
a
regulación
en
materia
de
drones.
Me
refiero
a
las
expresiones
“the
escape
forward”
y “kicking
a
problem”,
como
sinónimos
de
huida
hacia
delante
(ignorar
el
problema)
y
dar
una
patada
al
problema
(aplazarlo),
respectivamente.
El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación
de
medidas
urgentes
para
el
crecimiento,
la
competitividad
y la
eficiencia,
no
deja
de
ser
un
apósito
normativo
precipitado
y
desacertado
a la
hora
de
tratar
de
colmar
una
laguna
legal
cada
día
más
evidente
como
ha
sido
-y
es-
la
de
la
regulación
del
uso
de
los
RPAs
o
UAVs,
más
popularmente
conocidos
como
drones,
con
el
fin
de
garantizar
la
seguridad
aérea.
Norma que pretende completar el espacio que se escapa
en
este
sentido
y
materia
al
régimen
general
que
viene
aportado
por
la
Ley
48/1960,
de
21
de
julio,
sobre
Navegación
Aérea.
Realmente,
un
instrumento
normativo,
el
de
este
Real
Decreto-Ley,
que
se
nos
presenta
precipitado
en
su
definición
y
extraviado
en
su
enfoque,
y
todo
ello
a
pesar
de
que
en
el
preámbulo
de
la
norma
todo
permitía
suponer
que
iba
a ir
por
la
senda
correcta
al
citarse
el
ejemplo
de
Francia
“que
en
dos
años
desde
la
regulación
de
esta
actividad
ha
logrado
crear
más
de
600
empresas
habilitadas
para
operar
con
este
tipo
de
aeronaves”.
Disposición
regulatoria
que
además
nace
con
efímera
y
anunciada
vocación
de
temporalidad.
En definitiva una norma que nace con pretensiones de
favorecer
el
desarrollo
de
un
sector
tecnológicamente
puntero
y
con
gran
capacidad
de
crecimiento,
y
con
ello
a
diversificar
la
actividad
económica
y
potenciar
la
actividad
industrial,
en
beneficio
de
la
economía
y el
empleo.
Pero
que
no
sólo
se
queda
en
eso,
en
meras
pretensiones,
si
no
que
además
peca
de
celo
a la
hora
de
imponer
un
marco
restrictivo
en
el
uso
de
estos
aparatos.
Bien es cierto que como abogados –interesadamente-
nos
conviene
el
marco
restrictivo
que
trae
consigo
la
necesidad
de
preservar
la
seguridad
aérea
y de
las
personas
y
bienes
subyacentes,
así
como
la
conveniencia
de
reforzar
la
protección
de
la
privacidad
que
acarrea
el
dictamen
del
GT29.
Pero
ello
no
debe
impedirnos
tener
una
visión
mucho
menos
cortoplacista
y
pancista.
A la
postre,
es
preciso
descubrir
y
adoptar
una
perspectiva
más
solidaria
y
estratégica
en
la
que
pongamos
el
foco
en
el
interés
general
que
supone
el
desarrollo
económico,
tecnológico
y
empresarial
que
necesita
nuestro
país.
Con el Real Decreto-Ley 8/2014 ocurre como con el
romance
medieval
de
la
libertad
de
Melisendra,
del
que
se
hace
eco
Cervantes
en
el
Capítulo
XXVI
de
la
Segunda
Parte
de
Don
Quijote.
Donde
el
indolente
Gaiferos
(hic
e
nunc,
el
Gobierno
Español),
marido
de
Melisendra
(hic
e
nunc,
el
desarrollo
tecnológico,
económico
y
empresarial
que
traerá
consigo
un
acertado
marco
regulatorio
de
los
drones)
se
ve
compelido
por
Carlomagno
(hic
e
nunc,
las
autoridades
europeas)
para
abandonar
su
zona
de
confort
e ir
de
forma
forzada
y un
tanto
apresurada
al
rescate
de
su
olvidada
y
-aún
así-
fiel
esposa
que
resta
cautiva
en
manos
del
moro
(hic
e
nunc,
el
vacío
legal
en
esta
materia)
para
traerla
de
vuelta
a
París
(hic
e
nunc,
el
marco
regulatorio
acertado
y
propicio
para
el
desarrollo
tecnológico,
económico
y
empresarial
que
necesita
nuestro
país).
Las posibilidades que la industria de los drones trae
consigo
son
casi
infinitas
e
inimaginables.
No
sólo
en
la
necesidad
de
desarrollo
de
su
software,
investigación
y
creación
de
nuevos
materiales
aerodinámicos,
trabajar
en
la
evolución
de
los
diseños,
de
sus
baterías
y
mejora
de
la
autonomía
de
vuelo,
en
la
necesidad
de
mapear
el
espacio
aéreo
de
altitudes
mínimas,
en
el
desarrollo
de
pilotaje
automatizado,
su
conexión
online
en
vuelo
desde
cualquier
lugar,
etc…
Es
por
ello
que
restringir
las
posibilidades
que
estos
desarrollos
nos
brindan
en
aras
de
preservar
–con
extremado
celo-
la
privacidad,
supondría
una
torpeza
imperdonable.
La
industria
de
los
drones
no
sólo
debe
limitarse
a
impartir
cursos,
generar
innumerables
controles
y
trámites
burocráticos
y
administrativos,
y
utilizarlos
para
fines
lúdico-festivos
(me
imagino
versiones
geek
de
los
encierros
sanfermineros
con
drones,
el
tiro
al
drone
sustituyendo
el
tiro
al
plato,
las
carreras
de
drones
en
las
playas
de
Sanlúcar…),
sino
que
hay
que
apostar
por
generar
valor
e
impulsar
un
desarrollo
industrial
y
tecnológico
puntero.
Si
bien
ello
sólo
será
posible
si
nos
dotamos
de
un
marco
regulatorio
no
constrictivo,
no
impeditivo,
no
encorsetado.
Un marco alejado del contumaz celo propio del talibanismo
regulatorio
actual
que
padecemos
en
cuanto
a
protección
de
datos.
Creo
que
va
siendo
hora
de
plantear
la
conveniencia
de
realizar
una
auditoría
en
torno
a
las
pérdidas
económicas
y el
grado
de
parálisis
–cuando
no
de
auténtica
regresión-
que
en
el
desarrollo
empresarial
ha
ocasionado
en
España
la
decisión
que
en
su
momento
se
emitió
a
favor
de
adoptar
el
diseño
del
actual
marco
normativo
que
nos
impusimos
en
materia
de
protección
de
datos
con
ocasión
de
la
aprobación
de
la
LOPD
y su
Reglamento.
Sólo
desde
un
acusado
complejo
de
inferioridad
con
respecto
al
resto
de
países
de
nuestro
entorno,
puede
explicarse
tal
desatino
a la
hora
de
infligirnos
tamaña
inmolación
ejemplarizante.
Por todo ello y a la espera de la próxima y anunciada
regulación
sobre
los
drones
sólo
resta
pedir
a
Gaiferos
que
una
vez
haya
rescatado
a
Melisendra
vele
por
sus
intereses
y la
devuelva
pronto
a
Paris.
Es
preciso
que
por
fin
seamos
audaces
y
capaces
de
velar
–como
ya
hizo
Francia-
por
nuestros
intereses,
y no
por
exhibirnos
en
Europa
como
el
estandarte
regulatorio
de
la
autolimitación.
“Caballero, si a Francia
ides,
por
Gaiferos
preguntad.”
(El
ingenioso
hidalgo
Don
Quijote
de
La
Mancha,
Miguel
de
Cervantes,
1615) |