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José Ramón Moratalla Escudero - Marketing & Law - BLOGS de LP emprende

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José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla

A vueltas con la diferida regulación en materia de drones o la libertad de Melisendra

 

30 de JULIO de 2015

De un tiempo a esta parte no dejan de sucederse noticias sobre drones. En efecto, así, recientemente conocíamos el Dictamen emitido por las autoridades europeas de protección de datos, también conocidas como el Grupo de Trabajo del art. 29 (GT29), sobre el riesgo que el uso de estos artefactos genera en el ámbito de la privacidad y la protección de datos (http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2015/wp231_en.pdf ).

A esta noticia se han sucedido otras como la del encuentro #GameOfDrones de los Chapters de Legal Hackers en España, recientemente celebrado de forma simultánea en Madrid y Barcelona (@LegalHackersMAD, @LegalhackersBCN), y otras menos jurídicas pero no por ello preocupantes, como han sido las de las graves lesiones que un drone incontrolado ocasionó hace pocos días a una mujer en el municipio guipuzcoano de Zestoa, o del incidente que la semana pasada se hizo público sobre uno de estos aparatos estuvo a punto de provocar un accidente al casi chocar con un avión de Lufthansa cuando se disponía a aterrizar en el aeropuerto de Varsovia (Polonia). Pero también hay otras más halagüeñas como son –entre otras- el proyecto financiado por Vodafone de dotar a cinco playas españolas con drones socorristas, o la de los estudios que se están realizando para usar estos vehículos no tripulados y operados por control remoto con el fin de socorrer en las vías públicas a los viandantes que sufran infartos.

En inglés existen dos expresiones muy significativas para definir el actual panorama de situación de impás en el que nos encontramos en España en cuanto a regulación en materia de drones. Me refiero a las expresiones “the escape forward” y “kicking a problem”, como sinónimos de huida hacia delante (ignorar el problema) y dar una patada al problema (aplazarlo), respectivamente.

El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, no deja de ser un apósito normativo precipitado y desacertado a la hora de tratar de colmar una laguna legal cada día más evidente como ha sido -y es- la de la regulación del uso de los RPAs o UAVs, más popularmente conocidos como drones, con el fin de garantizar la seguridad aérea.

Norma que pretende completar el espacio que se escapa en este sentido y materia al régimen general que viene aportado por la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. Realmente, un instrumento normativo, el de este Real Decreto-Ley, que se nos presenta precipitado en su definición y extraviado en su enfoque, y todo ello a pesar de que en el preámbulo de la norma todo permitía suponer que iba a ir por la senda correcta al citarse el ejemplo de Francia “que en dos años desde la regulación de esta actividad ha logrado crear más de 600 empresas habilitadas para operar con este tipo de aeronaves”. Disposición regulatoria que además nace con efímera y anunciada vocación de temporalidad.

En definitiva una norma que nace con pretensiones de favorecer el desarrollo de un sector tecnológicamente puntero y con gran capacidad de crecimiento, y con ello a diversificar la actividad económica y potenciar la actividad industrial, en beneficio de la economía y el empleo. Pero que no sólo se queda en eso, en meras pretensiones, si no que además peca de celo a la hora de imponer un marco restrictivo en el uso de estos aparatos.

Bien es cierto que como abogados –interesadamente- nos conviene el marco restrictivo que trae consigo la necesidad de preservar la seguridad aérea y de las personas y bienes subyacentes, así como la conveniencia de reforzar la protección de la privacidad que acarrea el dictamen del GT29. Pero ello no debe impedirnos tener una visión mucho menos cortoplacista y pancista. A la postre, es preciso descubrir y adoptar una perspectiva más solidaria y estratégica en la que pongamos el foco en el interés general que supone el desarrollo económico, tecnológico y empresarial que necesita nuestro país.

Con el Real Decreto-Ley 8/2014 ocurre como con el romance medieval de la libertad de Melisendra, del que se hace eco Cervantes en el Capítulo XXVI de la Segunda Parte de Don Quijote. Donde el indolente Gaiferos (hic e nunc, el Gobierno Español), marido de Melisendra (hic e nunc, el desarrollo tecnológico, económico y empresarial que traerá consigo un acertado marco regulatorio de los drones) se ve compelido por Carlomagno (hic e nunc, las autoridades europeas) para abandonar su zona de confort e ir de forma forzada y un tanto apresurada al rescate de su olvidada y -aún así- fiel esposa que resta cautiva en manos del moro (hic e nunc, el vacío legal en esta materia) para traerla de vuelta a París (hic e nunc, el marco regulatorio acertado y propicio para el desarrollo tecnológico, económico y empresarial  que necesita nuestro país).

Las posibilidades que la industria de los drones trae consigo son casi infinitas e inimaginables. No sólo en la necesidad de desarrollo de su software, investigación y creación de nuevos materiales aerodinámicos, trabajar en la evolución de los diseños, de sus baterías y mejora de la autonomía de vuelo, en la necesidad de mapear el espacio aéreo de altitudes mínimas, en el desarrollo de pilotaje automatizado, su conexión online en vuelo desde cualquier lugar, etc… Es por ello que restringir las posibilidades que estos desarrollos nos brindan en aras de preservar –con extremado celo- la privacidad, supondría una torpeza imperdonable. La industria de los drones no sólo debe limitarse a impartir cursos, generar innumerables controles y trámites burocráticos y administrativos, y utilizarlos para fines lúdico-festivos (me imagino versiones geek de los encierros sanfermineros con drones, el tiro al drone sustituyendo el tiro al plato, las carreras de drones en las playas de Sanlúcar…), sino que hay que apostar por generar valor e impulsar un desarrollo industrial y tecnológico puntero. Si bien ello sólo será posible si nos dotamos de un marco regulatorio no constrictivo, no impeditivo, no encorsetado.

Un marco alejado del contumaz celo propio del talibanismo regulatorio actual que padecemos en cuanto a protección de datos. Creo que va siendo hora de plantear la conveniencia de realizar una auditoría en torno a las pérdidas económicas y el grado de parálisis –cuando no de auténtica regresión- que en el desarrollo empresarial ha ocasionado en España la decisión que en su momento se emitió a favor de adoptar el diseño del actual marco normativo que nos impusimos en materia de protección de datos con ocasión de la aprobación de la LOPD y su Reglamento. Sólo desde un acusado complejo de inferioridad con respecto al resto de países de nuestro entorno, puede explicarse tal desatino a la hora de infligirnos tamaña inmolación ejemplarizante.

Por todo ello y a la espera de la próxima y anunciada regulación sobre los drones sólo resta pedir a Gaiferos que una vez haya rescatado a Melisendra vele por sus intereses y la devuelva pronto a Paris.  Es preciso que por fin seamos audaces y capaces de velar –como ya hizo Francia-  por nuestros intereses, y no por exhibirnos en Europa como el estandarte regulatorio de la autolimitación.

Caballero, si a Francia ides, por Gaiferos preguntad.” (El ingenioso hidalgo Don Quijote de La Mancha, Miguel de Cervantes, 1615) 

 
 

 


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José Ramón Moratalla Escudero

José Ramón Moratalla Escudero

Abogado Colegiado nº 98.477 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es miembro de ACIJUR, así como de la Red de Innovadores INFONOMÍA y de Networkingactivo.

En cuanto a su formación cabe destacar que es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1986-1991), habiendo sido becado durante la licenciatura por seis universidades españolas, cursando con posterioridad los master en Dirección de RRHH por el ISEE, y en Dirección de Marketing y Gestión Comercial (GESCO) por el ESIC, además de atesorar una amplia y valiosa formación continua de nivel executive en las áreas jurídica y de marketing, marketing online y contenidos digitales desarrollada entre otros centros de formación especializada, en IIR España, IDC, ESADE y CEF, principalmente.

Profesionalmente, cuenta en su haber con más de 15 años de experiencia en el área de Marketing en las principales empresas de los sectores editorial y de formación jurídica, habiendo desarrollado su carrera profesional, por este orden, en Wolters Kluwer, El Derecho Editores, Grupo Difusión, Grupo Editorial El Derecho y Quantor, y Ediciones Francis Lefebvre, desempeñando paulatinamente los cometidos de Gerente de Marketing, Comunicación y Relaciones Institucionales, Director de Marketing, Coordinador de Proyectos Especiales del departamento de Desarrollo de Negocio, y actualmente en el área de Estudios de Mercado del departamento de Desarrollo Editorial.

Autor de artículos jurídicos y de marketing cuenta con numerosas colaboraciones en medios impresos y digitales como La Gaceta de los Negocios en su suplemento Legal y Fiscal, las revistas Economist & Iuris, Inmueble, Ayuntamiento XXI, Bar & Restaurante, así como en los portales Microsoft, El Derecho, LawyerPress, etc… También ha sido subdirector de la revista Ayuntamiento XXI, asimismo coordinador y miembro de su Consejo Editorial.

Cuenta con cuenta en Twitter @JRMORATALLA, y perfil en las redes profesionales Linkedin y Xing. En el plano personal, casado y dos hijos, y tiene a bien lucir su condición de sisanteño (natural de Sisante)..
 



 

 
 
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