La
frenética
actividad
legisladora
desarrollada
a lo
largo
del
presente
año
trae
como
resultado
una
abultada
relación
de
leyes
ya
publicadas
que
irán
entrando
en
vigor
sucesivamente
a lo
largo
de
las
próximas
semanas
y
meses.
Ello
conforma
un
auténtico
campo
de
minas
normativas,
que
aunque
perfectamente
localizadas,
no
escapan
a la
incertidumbre
de
si
al
final
entrarán
en
vigor
tal
y
como
fueron
aprobadas,
máxime
cuando
tenemos
a la
vuelta
de
la
esquina
dos
acontecimientos
significativos
y de
enorme
trascendencia
política,
y a
buen
seguro
con
importantes
repercusiones
en
el
plano
legislativo,
como
son
el
desafío
secesionista
en
Cataluña
con
ocasión
de
las
elecciones
autonómicas
convocadas
para
este
mes
de
septiembre,
y
las
inminentes
elecciones
generales
previstas
celebrar
antes
de
final
de
año.
En
efecto,
estamos
ante
un
auténtico
mapa
repleto
de
incertidumbre
que
aportan
los
períodos
de
vacatio
legis
que
lo
surcan
ante
un
panorama
político-legislativo
igualmente
incierto.
Así,
en
este
orden
de
cosas
podemos
citar
entre
otras
muchas
disposiciones
normativas
que
cuentan
con
vacatio
legis
las
siguientes:
-
L.O.
7/2015,
de
21
de
julio,
por
la
que
se
modifica
la
LO
6/1985,
de 1
de
julio,
del
Poder
Judicial,
que
entrará
en
vigor
el 1
de
octubre.
-
Ley
19/2015,
de
13
de
julio,
de
medidas
de
reforma
administrativa
en
el
ámbito
de
la
Administración
de
Justicia
y
del
Registro
Civil,
que
entrará
en
vigor
el
15
de
octubre.
-
Ley
15/2015,
de 2
de
julio,
de
la
Jurisdicción
Voluntaria,
que
también
entrará
en
vigor
el
15
de
octubre.
-
Ley
21/2015,
de
20
de
julio,
por
la
que
se
modifica
la
Ley
43/2003,
de
21
de
noviembre,
de
Montes,
que
entrará
en
vigor
el
21
de
octubre.
-
Ley
4/2015,
de
27
de
abril,
del
Estatuto
de
la
víctima
del
delito,
que
entrará
en
vigor
el
28
de
octubre.
-
Ley
13/2015,
de
24
de
junio
de
reforma
de
la
Ley
Hipotecaria
aprobada
por
Decreto
de 8
de
febrero
de
1946
y
del
texto
refundido
de
la
Ley
de
Catastro
Inmobiliario,
aprobado
por
Real
Decreto
Legislativo
1/2004,
de 5
de
marzo,
que
entrará
en
vigor
el 1
de
noviembre.
-
Ley
22/2015,
de
20
de
julio,
de
Auditoría
de
Cuentas,
que
entrará
en
vigor
el 1
de
enero
de
2016
y 17
de
junio
de
2016.
-
Ley
17/2015,
de 9
de
julio,
del
Sistema
Nacional
de
Protección
Civil,
que
entrará
en
vigor
el
10
de
enero
de
2016.
-
Ley
20/2015,
de
14
de
julio,
de
ordenación,
supervisión
y
solvencia
de
las
entidades
aseguradoras
y
reaseguradotas,
que
entrará
en
vigor
el 1
de
julio
de
2016.
-
Etc.
La
vacatio
legis
como
figura
jurídica
viene
recogida
en
el
artículo
2,1
de
nuestro
Código
Civil
cuando
dispone
“las
leyes
entrarán
en
vigor
a
los
veinte
días
de
su
completa
publicación
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado,
si
en
ellas
no
se
dispone
otra
cosa”
lo
que
supone
reconocer
la
vacatio
legis
como
un
requisito
obligado
junto
al
también
indispensable
de
la
publicación
para
que
la
norma
entre
en
vigor.
Como
curiosidad
del
porqué
de
los
20
días
de
duración
que
prevé
el
Código
Civil
como
plazo
subsidiario,
hay
que
encontrarlo
en
un
vestigio
histórico
normativo
que
aún
perdura
en
otro
código
civil
hermano
como
es
el
mejicano
(el
vigente
Código
Civil
Federal
de
Méjico),
cuando
en
su
artículo
3
establece
con
respecto
a la
vacatio
legis
una
curiosa
relación
de
distancias
y
tiempo
(a
razón
de
40
km/día).
A
saber:
“Las
leyes,
reglamentos,
circulares
o
cualesquiera
otras
disposiciones
de
observancia
general,
obligan
y
surten
sus
efectos
tres
días
después
de
su
publicación
en
el
Periódico
Oficial.
En
los
lugares
distintos
del
en
que
se
publique
el
Periódico
Oficial,
para
que
las
leyes,
reglamentos,
etc.,
se
reputen
publicados
y
sean
obligatorios,
se
necesita
que
además
del
plazo
que
fija
el
párrafo
anterior,
transcurra
un
día
más
por
cada
cuarenta
kilómetros
de
distancia
o
fracción
que
exceda
de
la
mitad”
La
explicación
de
nuestro
plazo
de
20
días
a
buen
seguro
sigue
esa
lógica
que
el
legislador
mejicano
decimonónico
estableció
atendiendo
a la
duración
y
distancia
recorrida
en
una
jornada
habitual
de
viaje
a
caballo
o en
carruaje.
No
olvidemos
que
en
España
cualquier
capital
de
provincia
se
encuentra
situada
dentro
del
radio
de
800Km
–contando
como
punto
centro
Madrid-
(resultado
de
multiplicar
20
días
de
vacatio
legis
a
razón
de
40Km/día,
que
era
la
jornada
de
viaje
regularmente
admitida
en
el
siglo
XIX
necesaria
para
comunicar
y
distribuir
en
cualquier
capital
de
provincia
la
publicación
de
la
novedad
legislativa).
No
corresponde
-por
falta
de
tiempo
y
espacio-
adentrarnos
en
las
apasionantes
cuestiones
jurídicas
que
en
orden
a la
eficacia
y
validez
normativa,
a la
gestión
de
las
expectativas
jurídicas
generadas,
a la
impugnabilidad
constitucional
de
la
norma
durante
dicho
periodo,
etc…
suscita
el
periodo
de
la
vacatio
legis,
todo
ello
a la
hora
de
contemplar
la
posibilidad
de
admitir
una
modalidad
de
“ultraactividad
ex
ante”
Hoc
unum
certum
est, nihil
esse
certi
(Séneca,
Epistulae
Morales
ad
Lucilium). |