MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

José Ramón Moratalla Escudero - Marketing & Law - BLOGS de LP emprende

Marketing & Law

José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla

Hic sunt leones

 

03 de SEPTIEMBRE de 2015

 

La frenética actividad legisladora desarrollada a lo largo del presente año trae como resultado una abultada relación de leyes ya publicadas que irán entrando en vigor sucesivamente a lo largo de las próximas semanas y meses.  

Ello conforma un auténtico campo de minas normativas, que aunque perfectamente localizadas, no escapan a la incertidumbre de si al final entrarán en vigor tal y como fueron aprobadas, máxime cuando tenemos a la vuelta de la esquina dos acontecimientos significativos y de enorme trascendencia política, y a buen seguro con importantes repercusiones en el plano legislativo, como son el desafío secesionista en Cataluña con ocasión de las elecciones autonómicas convocadas para este mes de septiembre, y las inminentes elecciones generales previstas celebrar antes de final de año.

En efecto, estamos ante un auténtico mapa repleto de incertidumbre que aportan los períodos de vacatio legis que lo surcan ante un panorama político-legislativo igualmente incierto.

Así, en este orden de cosas podemos citar entre otras muchas disposiciones normativas que cuentan con vacatio legis las siguientes:

-          L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que entrará en vigor el 1 de octubre.

-          Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que entrará en vigor el 15 de octubre.

-          Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que también entrará en vigor el 15 de octubre.

-          Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que entrará en vigor el 21 de octubre.

-          Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que entrará en vigor el 28 de octubre.

-          Ley 13/2015, de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que entrará en vigor el 1 de noviembre.

-          Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y 17 de junio de 2016.

-          Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que entrará en vigor el 10 de enero de 2016.

-          Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradotas, que entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

-          Etc.

La vacatio legis como figura jurídica viene recogida en el artículo 2,1 de nuestro Código Civil cuando dispone “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa” lo que supone reconocer la vacatio legis como un requisito obligado junto al también indispensable de la publicación para que la norma entre en vigor.

Como curiosidad del porqué de los 20 días de duración que prevé el Código Civil como plazo subsidiario, hay que encontrarlo en un vestigio histórico normativo que aún perdura en otro código civil hermano como es el mejicano (el vigente Código Civil Federal de Méjico), cuando en su artículo 3 establece con respecto a la vacatio legis una curiosa relación de distancias y tiempo (a razón de 40 km/día). A saber:

“Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad”

La explicación de nuestro plazo de 20 días a buen seguro sigue esa lógica que el legislador mejicano decimonónico estableció atendiendo a la duración y distancia recorrida en una jornada habitual de viaje a caballo o en carruaje. No olvidemos que en España cualquier capital de provincia se encuentra situada dentro del radio de 800Km –contando como punto centro Madrid- (resultado de multiplicar 20 días de vacatio legis a razón de 40Km/día, que era la jornada de viaje regularmente admitida en el siglo XIX necesaria para comunicar y distribuir en cualquier capital de provincia la publicación de la novedad legislativa).

No corresponde -por falta de tiempo y espacio- adentrarnos en las apasionantes cuestiones jurídicas que en orden a la eficacia y validez normativa, a la gestión de las expectativas jurídicas generadas, a la impugnabilidad constitucional de la norma durante dicho periodo, etc… suscita el periodo de la vacatio legis, todo ello a la hora de contemplar la posibilidad de admitir una modalidad de “ultraactividad ex ante”

Hoc unum certum est, nihil esse certi (Séneca, Epistulae Morales ad Lucilium).

 
 

 


Buscar en lawyerpress.com

 


Marketing & Law

José Ramón Moratalla Escudero

José Ramón Moratalla Escudero

Abogado Colegiado nº 98.477 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es miembro de ACIJUR, así como de la Red de Innovadores INFONOMÍA y de Networkingactivo.

En cuanto a su formación cabe destacar que es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1986-1991), habiendo sido becado durante la licenciatura por seis universidades españolas, cursando con posterioridad los master en Dirección de RRHH por el ISEE, y en Dirección de Marketing y Gestión Comercial (GESCO) por el ESIC, además de atesorar una amplia y valiosa formación continua de nivel executive en las áreas jurídica y de marketing, marketing online y contenidos digitales desarrollada entre otros centros de formación especializada, en IIR España, IDC, ESADE y CEF, principalmente.

Profesionalmente, cuenta en su haber con más de 15 años de experiencia en el área de Marketing en las principales empresas de los sectores editorial y de formación jurídica, habiendo desarrollado su carrera profesional, por este orden, en Wolters Kluwer, El Derecho Editores, Grupo Difusión, Grupo Editorial El Derecho y Quantor, y Ediciones Francis Lefebvre, desempeñando paulatinamente los cometidos de Gerente de Marketing, Comunicación y Relaciones Institucionales, Director de Marketing, Coordinador de Proyectos Especiales del departamento de Desarrollo de Negocio, y actualmente en el área de Estudios de Mercado del departamento de Desarrollo Editorial.

Autor de artículos jurídicos y de marketing cuenta con numerosas colaboraciones en medios impresos y digitales como La Gaceta de los Negocios en su suplemento Legal y Fiscal, las revistas Economist & Iuris, Inmueble, Ayuntamiento XXI, Bar & Restaurante, así como en los portales Microsoft, El Derecho, LawyerPress, etc… También ha sido subdirector de la revista Ayuntamiento XXI, asimismo coordinador y miembro de su Consejo Editorial.

Cuenta con cuenta en Twitter @JRMORATALLA, y perfil en las redes profesionales Linkedin y Xing. En el plano personal, casado y dos hijos, y tiene a bien lucir su condición de sisanteño (natural de Sisante)..
 



 

 
 
Nosotros  /  Contacto  /

 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal