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José Ramón Moratalla Escudero - Marketing & Law - BLOGS de LP emprende

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José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla

La normatificación de la RSE o cuando la normativización no resulta un desarrollo sustentable

 

07 de OCTUBRE de 2015

¿Es preciso regular la RSE en las empresas y resto de organizaciones? ¿A qué nivel (europeo, estatal, autonómico, local, sectorial…)? ¿Resulta sostenible implantar una RSE de obligado cumplimiento? ¿Puede la RSE ayudarnos a salir de la crisis?

Son éstas, unas preguntas, que hoy día se vienen planteando en el seno de muchas organizaciones. Más aún cuando en este año 2015 se celebran dos significativos aniversarios normativos, que en ambos casos supone cumplir cinco años de vigencia, y que a la postre se presentan como dos exponentes realmente trascendentes en la denominada corriente regulatoria o tendencia hacia la normativización de la Responsabilidad Social de las Empresas o Responsabilidad Social Corporativa (RSE, RSC).

Por una parte, se trata de los trabajos de inicio en la primavera del 2005 de la norma ISO 26000 o Guía de Responsabilidad Social cuya aprobación vería la luz en noviembre de 2010 tras ocho reuniones multilaterales desarrolladas en Salvador de Bahía y Bangkok en 2005, continuando con las de Lisboa en 2006, Sydney y Viena en 2007, Santiago de Chile en 2008, Québec en 2009 y la última de Copenhague 2010.

Por otra, ya en el ámbito doméstico nacional, asistimos a la publicación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, que viene a ser la primera norma oficial o de Derecho positivo, ad hoc, que “normatificará” (permítanme el acrónimo "norma[morti]ficar") su práctica.

Hace 40 años, en 1970, el Premio Nóbel en Economía (1976), Milton Friedman, mantenía que "la única responsabilidad de la empresa a la que se debe no es otra que la de maximizar el beneficio con el único límite de la ley y las costumbres mercantiles", por lo que la idea de responsabilidad social de la empresa distaba mucho del sentido con el que hoy entendemos el fenómeno de la RSE y el desarrollo sostenible o, mejor dicho, por cuestión de matices de diccionario, digamos "sustentable".

Tuvo que ser con ocasión del informe socio-económico para la ONU de 1987 titulado Our Common Future, también conocido como Informe Brundtland -al ser elaborado por una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland- donde se utilizó por primera la expresión "desarrollo sostenible" siendo el detonante de inicio en la carrera hacia la RSE.

Grosso modo podríamos definir la Responsabilidad Social de las Empresas como una metodología o código de funcionamiento interno de las organizaciones que tiene por objeto fomentar la asunción voluntaria y perdurable en el tiempo de responsabilidades con el mercado, su entorno, sus stakeholders en particular, y la sociedad en general, más allá de las generalmente exigidas en el marco legal al que se ven sujetas en el ejercicio habitual de sus actividades.

La RSE se desenvuelve para su gestión a través de una maraña normativa de estandarización. Compuesta con algunas imposiciones o reglas sencillas de implantar como se muestra la metodología internacionalmente extendida de la Global Reporting Initiative (GRI) que promueve las conocidas memorias de sustentabilidad a través de una guía que permite presentar reportes con los que poder informar, principalmente a los stakeholders. También sencillas son la SGE 21 de Forética y la AA1000. Pero todas ellas, incluyendo también a la meritada ISO 26000, no dejan de ser unas meras herramientas de autodiagnóstico fundamentadas a modo de códigos internos de buenas intenciones, es decir, auténtica normativa holística. Es el gran debe o reproche que cabe hacerse a la ISO 26000, el de su carácter de norma no certificable, a diferencia de lo que ocurre con el resto de normas ISOISO (ejemplos la ISO 9001 de Gestión de la Calidad, o incluso la ISO 14001 de Gestión Ambiental).

Por otra parte la ISO 26000 es más compleja que las otras antes citadas. Su carácter transversal y el hecho de estar basada en siete áreas tan variadas como son el gobierno corporativo, los Derechos Humanos, las prácticas laborales, el medio ambiente, las prácticas justas de negocio, los consumidores y el desarrollo de la comunidad, dificultan su aplicación, máxime si además se pide la integración de programas de responsabilidad en estos ámbitos en las prácticas internas del día a día de las empresas.

Con todo ello la RSE no logra quitarse ese barniz de maquillaje que se le viene achacando desde diversos frentes. Barniz o enjuague, reprochan, con el que se adornan las organizaciones, más propio de planes tácticos corporativos de comunicación y marketing orientados a posicionarse en términos de reputación y branding políticamente correcto y a engrosar con más capítulos panegíricos las memorias anuales que se entregan a los accionistas.

Ahora bien, frente a la decepción de la pérdida de oportunidad que ha devenido con la sentida falta de certificación de la ISO 26000 tampoco sirve de consuelo irnos al otro extremo: convertir la RSE en Obligatoria (RSEO) como ha pretendido la Ley de Responsabilidad Social de las Empresas, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.ura.

Diríamos que estamos ante una auténtica contradictio in terminis (oxímoron), pues el carácter voluntario que preside la puesta en práctica en las organizaciones de la metodología de la RSE no debería admitir su regulación en clave de Derecho positivo.

Norma, por cierto, que va mucho más allá de regular qué se ha de entender y qué no como RSE. Así, en este instrumento normativo no sólo se define el concento y elementos configuradores de la RSE de las empresas extremeñas, si no que además, se establecen los instrumentos de evaluación de la RSE y la verificación (auditorías) por entidades especializadas externas propiciando la calificación de "Empresa Responsable" por la Junta de Extremadura (gobierno regional) y su posterior inclusión en un registro creado al efecto. También se regulan los beneficios de las empresas extremeñas que sean calificadas como responsables, así como los premios a las mejores de ellas.

Con todo ello el proyecto de ley deja vislumbrar en el horizonte importantes problemas en tanto que el resto de Comunidades Autónomas (CCAA), -siguiendo el ejemplo extremeño-, pretendan dotarse también de su propia normativa en RSE (iniciando una auténtica carrera legislativa). ¿Se imaginan cuantos verificadores serán necesarios? ¿Y lo que costará a las empresas que operen en varias CCAA estar homologadas como socialmente responsable en dichas regiones? Esto sí que no es sostenible. Sin olvidar las incongruencias que pudieran darse en cién y un casos de posibles combinaciones. Por ejemplo, ser socialmente responsable en Extremadura, País Vasco y Murcia, pero no en Cataluña o La Rioja, etc, etc.

Ante este inminente riesgo de exceso regulatorio en el ámbito de la RSE, cabe plantearse si no sería más conveniente exigir y garantizar de una vez por todas, con la seriedad y responsabilidad debida, el cumplimiento real del vigente ordenamiento, cuyo cumplimiento marca el punto de partida de la RSE.

Se trata de exigir el cumplimiento escrupuloso y pleno de la normativa laboral, la de accesibilidad arquitectónica, la urbanística, la de eficiencia en el consumo energético y de demás recursos, la de transparencia fiscal, financiera y contable, la de igualdad de género, la de conciliación de la vida laboral con la personal, la del respeto medioambiental, etc. ¿Por qué no exigir de una vez por todas la realización anual y sistemática de una auditoría sociolaboral a realizar en todas las empresas? Esto sí que realmente serviría para definir la línea roja o punto de partida de las prácticas en RSE y, sin duda contribuiría a poner rumbo acertado con el que encarar la salida de la crisis.

Tal vez haya llegado por fin la hora de exigir a nuestros poderes públicos que sean normativamente responsables.

 
 

 


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José Ramón Moratalla Escudero

José Ramón Moratalla Escudero

Abogado Colegiado nº 98.477 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es miembro de ACIJUR, así como de la Red de Innovadores INFONOMÍA y de Networkingactivo.

En cuanto a su formación cabe destacar que es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1986-1991), habiendo sido becado durante la licenciatura por seis universidades españolas, cursando con posterioridad los master en Dirección de RRHH por el ISEE, y en Dirección de Marketing y Gestión Comercial (GESCO) por el ESIC, además de atesorar una amplia y valiosa formación continua de nivel executive en las áreas jurídica y de marketing, marketing online y contenidos digitales desarrollada entre otros centros de formación especializada, en IIR España, IDC, ESADE y CEF, principalmente.

Profesionalmente, cuenta en su haber con más de 15 años de experiencia en el área de Marketing en las principales empresas de los sectores editorial y de formación jurídica, habiendo desarrollado su carrera profesional, por este orden, en Wolters Kluwer, El Derecho Editores, Grupo Difusión, Grupo Editorial El Derecho y Quantor, y Ediciones Francis Lefebvre, desempeñando paulatinamente los cometidos de Gerente de Marketing, Comunicación y Relaciones Institucionales, Director de Marketing, Coordinador de Proyectos Especiales del departamento de Desarrollo de Negocio, y actualmente en el área de Estudios de Mercado del departamento de Desarrollo Editorial.

Autor de artículos jurídicos y de marketing cuenta con numerosas colaboraciones en medios impresos y digitales como La Gaceta de los Negocios en su suplemento Legal y Fiscal, las revistas Economist & Iuris, Inmueble, Ayuntamiento XXI, Bar & Restaurante, así como en los portales Microsoft, El Derecho, LawyerPress, etc… También ha sido subdirector de la revista Ayuntamiento XXI, asimismo coordinador y miembro de su Consejo Editorial.

Cuenta con cuenta en Twitter @JRMORATALLA, y perfil en las redes profesionales Linkedin y Xing. En el plano personal, casado y dos hijos, y tiene a bien lucir su condición de sisanteño (natural de Sisante)..
 



 

 
 
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