¿Es
preciso
regular
la
RSE
en
las
empresas
y
resto
de
organizaciones?
¿A
qué
nivel
(europeo,
estatal,
autonómico,
local,
sectorial…)?
¿Resulta
sostenible
implantar
una
RSE
de
obligado
cumplimiento?
¿Puede
la
RSE
ayudarnos
a
salir
de
la
crisis?
Son
éstas,
unas
preguntas,
que
hoy
día
se
vienen
planteando
en
el
seno
de
muchas
organizaciones.
Más
aún
cuando
en
este
año
2015
se
celebran
dos
significativos
aniversarios
normativos,
que
en
ambos
casos
supone
cumplir
cinco
años
de
vigencia,
y
que
a la
postre
se
presentan
como
dos
exponentes
realmente
trascendentes
en
la
denominada
corriente
regulatoria
o
tendencia
hacia
la
normativización
de
la
Responsabilidad
Social
de
las
Empresas
o
Responsabilidad
Social
Corporativa
(RSE,
RSC).
Por
una
parte,
se
trata
de
los
trabajos
de
inicio
en
la
primavera
del
2005
de
la
norma
ISO
26000
o
Guía
de
Responsabilidad
Social
cuya
aprobación
vería
la
luz
en
noviembre
de
2010
tras
ocho
reuniones
multilaterales
desarrolladas
en
Salvador
de
Bahía
y
Bangkok
en
2005,
continuando
con
las
de
Lisboa
en
2006,
Sydney
y
Viena
en
2007,
Santiago
de
Chile
en
2008,
Québec
en
2009
y la
última
de
Copenhague
2010.
Por
otra,
ya
en
el
ámbito
doméstico
nacional,
asistimos
a la
publicación
de
la
Ley
15/2010,
de 9
de
diciembre,
de
responsabilidad
social
empresarial
en
Extremadura,
que
viene
a
ser
la
primera
norma
oficial
o de
Derecho
positivo,
ad
hoc,
que
“normatificará”
(permítanme
el
acrónimo
"norma[morti]ficar")
su
práctica.
Hace
40
años,
en
1970,
el
Premio
Nóbel
en
Economía
(1976),
Milton
Friedman,
mantenía
que
"la
única
responsabilidad
de
la
empresa
a la
que
se
debe
no
es
otra
que
la
de
maximizar
el
beneficio
con
el
único
límite
de
la
ley
y
las
costumbres
mercantiles",
por
lo
que
la
idea
de
responsabilidad
social
de
la
empresa
distaba
mucho
del
sentido
con
el
que
hoy
entendemos
el
fenómeno
de
la RSE
y el
desarrollo
sostenible
o,
mejor
dicho,
por
cuestión
de
matices
de
diccionario,
digamos
"sustentable".
Tuvo
que
ser
con
ocasión
del
informe
socio-económico
para
la
ONU
de
1987
titulado
Our
Common
Future,
también
conocido
como
Informe Brundtland
-al
ser
elaborado
por
una
comisión
encabezada
por
la
doctora
Gro
Harlem
Brundtland-
donde
se
utilizó
por
primera
la
expresión
"desarrollo
sostenible"
siendo
el
detonante
de
inicio
en
la
carrera
hacia
la
RSE.
Grosso
modo
podríamos
definir
la
Responsabilidad
Social
de
las
Empresas
como
una
metodología
o
código
de
funcionamiento
interno
de
las
organizaciones
que
tiene
por
objeto
fomentar
la
asunción
voluntaria
y
perdurable
en
el
tiempo
de
responsabilidades
con
el
mercado,
su
entorno,
sus
stakeholders
en
particular,
y la
sociedad
en
general,
más
allá
de
las
generalmente
exigidas
en
el
marco
legal
al
que
se
ven
sujetas
en
el
ejercicio
habitual
de
sus
actividades.
La
RSE
se
desenvuelve
para
su
gestión
a
través
de
una
maraña
normativa
de
estandarización.
Compuesta
con
algunas
imposiciones
o
reglas
sencillas
de
implantar
como
se
muestra
la
metodología
internacionalmente
extendida
de
la
Global
Reporting
Initiative
(GRI)
que
promueve
las
conocidas
memorias
de
sustentabilidad
a
través
de
una
guía
que
permite
presentar
reportes
con
los
que
poder
informar,
principalmente
a
los
stakeholders.
También
sencillas
son
la
SGE
21
de
Forética
y la
AA1000.
Pero
todas
ellas,
incluyendo
también
a la
meritada
ISO
26000,
no
dejan
de
ser
unas
meras
herramientas
de
autodiagnóstico
fundamentadas
a
modo
de
códigos
internos
de
buenas
intenciones,
es
decir,
auténtica
normativa
holística.
Es
el
gran
debe
o
reproche
que
cabe
hacerse
a la
ISO
26000,
el
de
su
carácter
de
norma
no
certificable,
a
diferencia
de
lo
que
ocurre
con
el
resto
de
normas
ISOISO
(ejemplos
la
ISO
9001
de
Gestión
de
la
Calidad,
o
incluso
la
ISO
14001
de
Gestión
Ambiental).
Por
otra
parte
la
ISO
26000
es
más
compleja
que
las
otras
antes
citadas.
Su
carácter
transversal
y el
hecho
de
estar
basada
en
siete
áreas
tan
variadas
como
son
el
gobierno
corporativo,
los
Derechos
Humanos,
las
prácticas
laborales,
el
medio
ambiente,
las
prácticas
justas
de
negocio,
los
consumidores
y el
desarrollo
de
la
comunidad,
dificultan
su
aplicación,
máxime
si
además
se
pide
la
integración
de
programas
de
responsabilidad
en
estos
ámbitos
en
las
prácticas
internas
del
día
a
día
de
las
empresas.
Con
todo
ello
la
RSE
no
logra
quitarse
ese
barniz
de
maquillaje
que
se
le
viene
achacando
desde
diversos
frentes.
Barniz
o
enjuague,
reprochan,
con
el
que
se
adornan
las
organizaciones,
más
propio
de
planes
tácticos
corporativos
de
comunicación
y
marketing
orientados
a
posicionarse
en
términos
de
reputación
y
branding
políticamente
correcto
y a
engrosar
con
más
capítulos
panegíricos
las
memorias
anuales
que
se
entregan
a
los
accionistas.
Ahora
bien,
frente
a la
decepción
de
la
pérdida
de
oportunidad
que
ha
devenido
con
la
sentida
falta
de
certificación
de
la
ISO
26000
tampoco
sirve
de
consuelo
irnos
al
otro
extremo:
convertir
la
RSE
en
Obligatoria
(RSEO)
como
ha
pretendido
la
Ley
de
Responsabilidad
Social
de
las
Empresas,
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Extremadura.ura.
Diríamos
que
estamos
ante
una
auténtica
contradictio
in
terminis
(oxímoron),
pues
el
carácter
voluntario
que
preside
la
puesta
en
práctica
en
las
organizaciones
de
la
metodología
de
la
RSE
no
debería
admitir
su
regulación
en
clave
de
Derecho
positivo.
Norma,
por
cierto,
que
va
mucho
más
allá
de
regular
qué
se
ha
de
entender
y
qué
no
como
RSE.
Así,
en
este
instrumento
normativo
no
sólo
se
define
el
concento
y
elementos
configuradores
de
la
RSE
de
las
empresas
extremeñas,
si
no
que
además,
se
establecen
los
instrumentos
de
evaluación
de
la
RSE
y la
verificación
(auditorías)
por
entidades
especializadas
externas
propiciando
la
calificación
de "Empresa
Responsable"
por
la
Junta
de
Extremadura
(gobierno
regional)
y su
posterior
inclusión
en
un
registro
creado
al
efecto.
También
se
regulan
los
beneficios
de
las
empresas
extremeñas
que
sean
calificadas
como
responsables,
así
como
los
premios
a
las
mejores
de
ellas.
Con
todo
ello
el
proyecto
de
ley
deja
vislumbrar
en
el
horizonte
importantes
problemas
en
tanto
que
el
resto
de
Comunidades
Autónomas
(CCAA),
-siguiendo
el
ejemplo
extremeño-,
pretendan
dotarse
también
de
su
propia
normativa
en
RSE
(iniciando
una
auténtica
carrera
legislativa).
¿Se
imaginan
cuantos
verificadores
serán
necesarios?
¿Y
lo
que
costará
a
las
empresas
que
operen
en
varias
CCAA
estar
homologadas
como
socialmente
responsable
en
dichas
regiones?
Esto
sí
que
no
es
sostenible.
Sin
olvidar
las
incongruencias
que
pudieran
darse
en
cién
y un
casos
de
posibles
combinaciones.
Por
ejemplo,
ser
socialmente
responsable
en
Extremadura,
País
Vasco
y
Murcia,
pero
no
en
Cataluña
o La
Rioja,
etc,
etc.
Ante
este
inminente
riesgo
de
exceso
regulatorio
en
el
ámbito
de
la
RSE,
cabe
plantearse
si
no
sería
más
conveniente
exigir
y
garantizar
de
una
vez
por
todas,
con
la
seriedad
y
responsabilidad
debida,
el
cumplimiento
real
del
vigente
ordenamiento,
cuyo
cumplimiento
marca
el
punto
de
partida
de
la
RSE.
Se
trata
de
exigir
el
cumplimiento
escrupuloso
y
pleno
de
la
normativa
laboral,
la
de
accesibilidad
arquitectónica,
la
urbanística,
la
de
eficiencia
en
el
consumo
energético
y de
demás
recursos,
la
de
transparencia
fiscal,
financiera
y
contable,
la
de
igualdad
de
género,
la
de
conciliación
de
la
vida
laboral
con
la
personal,
la
del
respeto
medioambiental,
etc.
¿Por
qué
no
exigir
de
una
vez
por
todas
la
realización
anual
y
sistemática
de
una
auditoría
sociolaboral
a
realizar
en
todas
las
empresas?
Esto
sí
que
realmente
serviría
para
definir
la
línea
roja
o
punto
de
partida
de
las
prácticas
en
RSE
y,
sin
duda
contribuiría
a
poner
rumbo
acertado
con
el
que
encarar
la
salida
de
la
crisis.
Tal
vez
haya
llegado
por
fin
la
hora
de
exigir
a
nuestros
poderes
públicos
que
sean
normativamente
responsables. |