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El pasado
21
de
Mayo
de
2014
tuve
la
oportunidad,
junto
a la
Mtra.
Jimena
Moreno
y la
Dra.
María
Solange
Maqueo,
investigadoras
del
Centro
de
Investigación
y
Docencia
Económicas
(CIDE),
de
presentar
en
México
el
White
Paper
“La
nube:
nuevos
paradigmas
de
privacidad
y
seguridad
para
un
entorno
innovador
y
competitivo”.
Cabe
señalar
que
la
nube
supone
un
importante
avance
en
las
oportunidades
que
nos
brindan
las
Tecnologías
de
la
Información
y
las
Comunicaciones
(TIC),
hasta
el
punto
de
que
por
ejemplo
las
pequeñas
y
medianas
empresas
tienen
la
oportunidad
de
competir
con
grandes
empresas
que
tienen
el
presupuesto,
personal
de
TI y
otros
recursos
necesarios
para
hacer
un
uso
eficiente
de
aquéllas.
Además,
la
nube
implica
superar
un
modelo
tradicional,
basado
principalmente
en
la
adquisición
de
servidores,
hardware
y
licencias
de
software
pensados
para
un
entorno
en
el
que
la
persona
trabaja
en
su
escritorio,
a
nuevos
modelos,
tales
como
el
“pago
según
uso”
(en
inglés,
“pay-as-you-go”)
en
el
que
la
persona
está
en
movimiento,
pudiendo
acceder
a la
información,
ya
sean
datos
personales
o
no,
desde
cualquier
lugar
y en
cualquier
momento.
Estos
nuevos
modelos
implican
ventajas,
tales
como
la
posibilidad
de
acceso
bajo
demanda;
agilidad,
flexibilidad
y
elasticidad
en
el
uso
de
las
TIC,
así
como
traspasar
costes
de
inversión
(Capex)
a
costes
de
operación
(Opex).
En
definitiva,
se
trata
de
sacar
el
máximo
partido
de
las
economías
de
escala.
No obstante,
conseguir
dichos
beneficios
depende
en
gran
medida
del
diseño
institucional
y
las
políticas
públicas,
que
deben
estar
orientadas
a
conseguir
estos
objetivos.
Es
así
que
un
aspecto
importante
a
tener
en
consideración
es,
por
ejemplo,
contar
con
un
marco
normativo
y
regulatorio
robusto,
basado
en
altos
estándares
y
una
armonización
internacional
en
materia
de
protección
de
datos
personales,
privacidad,
seguridad
y
otros
aspectos,
tales
como
la
ciberseguridad
o la
interoperabilidad.
En materia
de
protección
de
datos
personales,
privacidad
y
seguridad,
la
nube
implica
elegir
muy
bien
al
prestador
de
servicios
de
cloud
computing,
ya
que
los
modelos
y
las
prácticas
de
negocio
en
los
que
se
basen
sus
servicios
pueden
marcar,
sin
duda,
la
diferencia
entre
una
situación
en
la
que
los
datos
personales
de
los
titulares
son
utilizados
para
explotar
su
valor
económico,
por
ejemplo,
con
fines
de
publicidad,
y
otra
situación
en
la
que
tales
usos
no
se
dan,
respetando
así
el
derecho
fundamental
a la
protección
de
datos
personales.
Lo anterior
puede
tener
también
consecuencias
para
el
cliente
de
servicios
de
nube,
ya
que
elegir
a
uno
u
otro
prestador
de
servicios
puede
ser
la
diferencia
entre
asumir
un
riesgo
o
tener
garantías
de
no
exponerse
al
mismo.
Es
decir,
más
que
nunca
es
necesario
buscar
un
prestador
de
servicios
de
nube
que
sea
un
socio
“estratégico”
y
responsable
(“accountable”)
o
comprometido
con
el
cliente.
Otro
aspecto
relevante
es
el
hecho
de
que
los
prestadores
de
servicios
de
cómputo
en
la
nube
marquen
diferencias
entre
los
mismos
a
través
de
acciones
tales
como
la
certificación
de
sus
prácticas
y
servicios
a
través
de
estándares
internacionales,
tales
como
la
ISO/IEC
27001.
Y
habrá
que
ver
la
futura
ISO
27018,
cuya
publicación
se
espera
para
este
mismo
año.
El marco
en
el
que
se
produzca
el
desarrollo
de
los
servicios
de
nube
es
esencial
si
queremos
beneficiarnos
del
uso
de
esta
tecnología
innovadora,
tanto
en
el
sector
público
como
en
el
privado.
Esto
supone
la
necesidad
de
evitar
restricciones
que
podrían
dar
lugar
a un
proteccionismo
que,
paradójicamente,
más
que
proteger,
ahogue
las
posibilidades
de
alcanzar
objetivos
tales
como
un
mayor
nivel
de
protección
de
datos
personales
o
ciberseguridad,
ya
que
la
nube
es
también
una
oportunidad
para
una
mayor
armonización
internacional
en
estas
y
otras
materias.
Es
así
que
la
“soberanía
de
datos”
o
las
medidas
que
obligan
a
tratar
la
información
en
servidores
locales,
pueden
dar
al
traste
con
la
posibilidad
de
innovación,
competencia
y
mayores
garantías
para
los
titulares
de
los
datos
personales.
Es
necesario
pensar
en
“a
quién
le
damos
la
información”
para
que
nos
preste
el
servicio,
más
que
asumir
que
la
información,
sean
datos
personales
o
no,
estará
segura
dependiendo
del
lugar
donde
“estén”
o se
suponga
que
“están”.
En definitiva,
la
nube
y
otras
tecnologías
innovadoras
son
una
oportunidad
y
corresponde
a
las
partes
interesadas
adoptar
las
medidas
necesarias,
ya
sean
legislativas,
regulatorias,
de
políticas
públicas
u
otras,
para
que
sea
posible
conseguir
la
innovación
y
competitividad
que,
en
última
instancia,
son
los
habilitadores
que
permitirán
una
mayor
calidad
de
vida
en
beneficio
de
la
sociedad.
El White
Paper,
cuya
impresión
y
distribución
gratuitas
en
México
ha
sido
posible
gracias
al
auspicio
de
Microsoft,
se
encuentra
disponible
en
el
siguiente
enlace
http://cidecyd.files.wordpress.com/2014/05/la-nube-nuevos-paradigmas-de-privacidad-y-seguridad-para-un-entorno-innovador-y-competitivo.pdf.
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