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El 5 de noviembre
de
2009,
durante
la
31ª
Conferencia
Internacional
de
Autoridades
de
Protección
de
Datos
y
Privacidad,
que
tuvo
a
Madrid
como
sede
del
evento,
se
adoptaron
los
Estándares
Internacionales
sobre
Protección
de
Datos
Personales
y
Privacidad,
también
conocidos
como
Resolución
de
Madrid
(disponible
aquí).
Por
tanto,
son
ya
cinco
años
los
que
han
pasado
desde
que
se
adoptase
un
documento
que
puede
servir
como
referente
a
nivel
internacional
en
la
materia
y
que
es
muestra
de
un
cierto
nivel
de
consenso
entre
algunas
de
las
autoridades
de
protección
de
datos
y
privacidad.
En cinco (5)
años,
son
muchos
los
hitos
que
se
han
producido
en
el
entorno
internacional
en
materia
de
protección
de
datos
personales
y
privacidad
y
también
muchos
todavía
los
que
tienen
que
producirse.
Por
citar
algunos
de
los
más
relevantes,
la
Organización
para
la
Cooperación
y el
Desarrollo
Económicos
ha
revisado
y
actualizado
las
Recomendaciones
del
Consejo
relativas
a
las
Directrices
que
rigen
la
protección
de
la
intimidad
y la
circulación
transfronterizas
de
datos
personales,
adoptadas
el
23
de
septiembre
de
1980.
Y el Consejo
de
Europa
está
todavía
en
pleno
proceso
de
actualización
del
Convenio
108
del
Consejo
de
Europa,
de
18
de
enero
de
1981,
para
la
protección
de
las
personas
con
respecto
al
tratamiento
automatizado
de
datos
de
carácter
personal.
También, en
estos
últimos
cinco
años
se
han
producido
anuncios
importantes
a
ambos
lados
del
Océano
Atlántico
en
relación
con
la
protección
de
datos
y la
privacidad
que,
en
última
instancia,
deberían
servir
para
armonizar,
al
menos
en
parte,
el
nivel
de
protección
de
los
titulares
de
los
datos
personales,
con
independencia
de
que
éstos
sean
considerados
como
consumidores
o
titulares
de
un
derecho
fundamental.
Es así que el
25
de
enero
de
2012,
fue
la
Comisión
Europea
la
que
presentó
una
propuesta
para
reformar
la
Directiva
95/46/CE
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
24
de
octubre,
relativa
a la
protección
de
las
personas
físicas
en
lo
que
respecta
al
tratamiento
de
datos
personales
y a
la
libre
circulación
de
estos
datos.
Cabe
señalar
que
dicha
reforma
todavía
no
se
ha
completado,
siendo
una
de
las
más
esperadas
por
la
relevancia
de
la
misma.
Por su parte,
también
en
2012,
con
apenas
un
mes
de
diferencia
al
anuncio
de
la
Comisión
Europea,
el
Presidente
de
los
Estados
Unidos
de
América
presentaba
su
propuesta
para
elaborar
una
Declaración
de
Derechos
sobre
Privacidad
para
los
Consumidores
(en
inglés,
Consumer
Privacy
Bill
of
Rights)
que,
al
igual
que
ocurre
con
la
reforma
propuesta
por
la
Comisión
Europea,
a
fecha
de
hoy
sigue
sin
ver
la
luz.
Cinco
años
en
los
que
cabe
destacar
que
han
sido
muchos
países,
tanto
en
Latinoamérica
como
en
Asia,
los
que
han
adoptado
leyes
y
otras
regulaciones
sobre
protección
de
datos
personales
y
privacidad.
En
cualquier
caso,
cinco
años
también
de
una
imparable
y
veloz
evolución
tecnológica
y
social
que
requiere,
cada
vez
más,
un
marco
regulatorio
adaptable
a
las
necesidades
y
que
esté
a la
altura
de
las
circunstancias
si
se
quiere
garantizar
una
protección
efectiva
del
derecho
fundamental
a la
protección
de
datos
y la
privacidad.
Medidas
tales
como
la
privacidad
por
o
desde
el
diseño
(en
inglés,
privacy
by
design)
y
por
defecto
(privacy
by
default);
la
realización
de
estudios
de
impacto
sobre
la
protección
de
datos
y la
privacidad
(privacy
impact
assessments);
la
designación
de
uno
o
varios
oficiales
de
privacidad
o
protección
de
datos
así
como
la
adhesión
o,
en
su
caso,
elaboración
de
instrumentos
de
autorregulación
en
la
materia,
se
convierten
en
objetivos
esenciales
y
que
deben
ser
al
mismo
tiempo
los
pilares
sobre
los
que
se
desarrollen
sistemas
de
protección
de
datos
personales
y
privacidad.
Que
dichos
sistemas
de
protección
de
datos
personales
sean
efectivos
es
una
cuestión
que
depende
de
la
participación
de
todas
las
partes
implicadas,
lo
que
va
desde
el
legislador
hasta
los
consumidores
o
titulares
del
derecho
fundamental
a la
protección
de
datos
en
el
ejercicio
de
su
derecho.
Habrá que
ver,
por
tanto,
a
dónde
llegamos,
por
ejemplo,
en
los
próximos
cinco
años
en
materia
de
protección
de
datos
y
privacidad,
máxime
cuando
los
avances
de
la
tecnología
nos
ofrecen
la
posibilidad
de
beneficiarnos
de
importantes
avances
sociales,
pero
que
al
mismo
tiempo
plantean
la
necesidad
de
minimizar
algunos
riesgos
que
pueden
derivarse
de
su
mal
uso. |