Queda
claro
que,
quizás
casi,
nadie
tiene
ni
tiempo
ni
ganas
de
leer
cláusulas
de
protección
de
datos.
Seamos
sinceros,
hay
cosas
mejores
que
hacer
en
la
vida
y
más
cuando
podríamos
tener
que
llegar
a
dedicar
un
tiempo
realmente
sustancial
leyendo
las
mismas.
Y lo
anterior
con
independencia
de
que
en
la
práctica
hay
cláusulas
que
llegan
a
ser
ilegibles
por
farragosas,
bien
sea
por
el
uso
de
términos
que
a
veces
llegan
a
suscitar
dudas
por
su
complejidad
entre
los
propios
expertos
en
la
materia
o
bien
por
la
extensión
de
estas
cláusulas.
Ahora
bien,
en
ocasiones,
sean
muchas
o
pocas,
por
inocuo
que
parezca,
una
cláusula
de
protección
de
datos
puede
tener
un
efecto
devastador
en
el
derecho
fundamental
a la
protección
de
datos
personales,
llegando
a
limitarlo
de
manera
indebida.
Y si
no
has
leído
precisamente
esa
cláusula,
ya
no
es
que
tus
datos
puedan
estar
en
riesgo
de
ser
mal
utilizados,
sino
que
tu
derecho
fundamental
puede
ser
infringido.
Esto
en
aquellos
casos
en
los
que
la
cláusula
es
de
un
responsable
del
tratamiento
sujeto
a la
o a
una
ley
como
la
española,
porque
si
quien
recaba
los
datos
personales
está
en
un
país
sin
ley
de
protección
de
datos,
puede
que
ni
siquiera
haya
cláusula
de
protección
de
datos,
siendo
entonces
responsabilidad
del
usuario
ser
consciente
de a
quién
y
para
qué
le
da
sus
datos
personales.
Que
una
cláusula
de
protección
de
datos
respete
y
favorezca
el
derecho
fundamental
a la
protección
de
datos,
ya
que
además
de
informar
pueden
servir
también
para
concientizar
al
titular
de
los
datos,
depende
de
que
haya
sido
redactada
en
términos
claros
y
precisos.
Y en
su
redacción,
se
debe
tener
en
consideración
a
qué
público
va
dirigido.
No
se
trata
sólo
de
que
este
público
puedan
ser
mayores
o
menores,
sino
también
de
si
los
potenciales
clientes
o
clientes
tengan
un
perfil
determinado
dentro
de
cada
una
de
esas
categorías.
La
propuesta
de
iconos
en
el
marco
del
futuro
Reglamento
General
de
Protección
de
Datos
podría
ser
una
opción,
siempre
y
cuando
los
iconos
sean
también
inteligibles
y no
jeroglíficos,
pero
también
otra
opción
puede
ser
la
información
por
capas,
que
faciliten
la
información
necesaria
para
saber
quién,
cómo
y
para
qué
va a
tratar
los
datos
personales
así
como
los
derechos
aplicables,
según
corresponda
en
cada
una
de
las
mismas,
y de
manera
que
el
titular
de
los
datos,
siempre,
pueda
preguntar
en
caso
de
que
tenga
alguna
duda
(al
delegado
de
protección
de
datos).
Una
mala
cláusula
de
protección
de
datos,
en
definitiva,
vulnera
el
derecho
fundamental
a la
protección
de
datos
personales
ya
que
implica
incumplir
con
el
derecho
a la
información,
lo
que
a su
vez
puede
llevar
a
que
incluso
un
consentimiento
necesario
sea
inválido
porque
no
se
ha
obtenido
con
las
características
de
que
sea
una
manifestación
de
voluntad
libre,
inequívoca
e
informada.
Que
la
cláusula
de
protección
de
datos
sea
inteligible
para
todos
es
esencial
para
que
el
derecho
fundamental
a la
protección
de
datos
pueda
ser
efectivo.
De
no
ser
así,
tendremos
reconocido
un
derecho
fundamental
que,
en
la
práctica,
puede
importarle
a
muy
pocos
o
que,
en
el
mejor
de
los
casos,
sólo
unos
pocos
pueden
entender,
si
lo
consideramos
por
lo
que
se
refiere
a
las
cláusulas
de
protección
de
datos.
En
definitiva,
una
cláusula
de
protección
de
datos
inteligible
empodera
al
titular
de
los
datos
personales
en
el
ejercicio
de
sus
derechos
y,
al
mismo
tiempo,
reduce
el
riesgo
para
el
responsable
del
tratamiento,
ya
que
puede
evitar
situaciones
que
se
deben
a la
falta
de
información
o
mala
información
dada
en
ocasiones
que
lleva
a
que
el
titular
tenga
que
instar
al
responsable
a
darle
más
información
o,
en
su
caso,
iniciar
algún
tipo
de
acción. |