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Miguel Recio - Protección de Datos … sin fronteras - BLOGS de LP emprende

 

Protección de Datos … sin fronteras

Miguel Recio - @MRecioCloud

MADRID, 02 de OCTUBRE de 2015

 

Conclusiones del abogado general en el Caso Schrems: los antecedentes (I)

Hace unos días, finalmente el 23 de septiembre de 2015, se publicaban las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-362/14, relativo a las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo (High Court) de Irlanda. No hay que perder de vista que estas conclusiones debían haberse presentado, conforme al calendario del TJUE, el 24 de marzo de 2015 y entonces fueron pospuestas sin fecha.

El caso, sobre el que ahora tiene que decidir el TJUE, tiene su origen en una queja que presentó, el 26 de junio de 2013, un estudiante austriaco contra Facebook Ireland Ltd., ante la Autoridad Irlandesa de Protección de Datos en la que, basándose en un artículo publicado en el periódico The Guardian sobre el envío de datos de los usuarios por Facebook Inc. a la National Security Agency (NSA) de los EE.UU., en el marco del programa PRISM, pedía que se investigase esta situación. Fue la única queja rechazada contra Facebook de un total de 23 que se presentaron ante dicha agencia entre agosto y septiembre de 2011.

Es importante tener en consideración que la APD Irlandesa rechazó investigar la queja habiendo llevado a cabo una auditoría sobre Facebook entre Octubre-Diciembre de 2011, de la que publicó su reporte de auditoría con fecha 21 de Diciembre y en el que se basó también en las acciones llevadas a cabo sobre Facebook por otras APDs alrededor del mundo. En concreto, el argumento de la APD Irlandesa para rechazar la queja es que se trata de “preocupaciones estructurales y abstractas”, siendo cierto que el reclamante no presentó más argumentos que la noticia publicada en el periódico ya indicado.

Si la APD Irlandesa llevó a cabo una auditoría sobre Facebook difícilmente puede decirse que no ejerció sus funciones. Ahora bien, si la respuesta dada fue la óptima, desde el punto de vista de su fundamentación, y si era la esperada por el reclamante, es ya parte del pasado y seguramente ha propiciado en buena medida que el asunto haya seguido su camino hasta Luxemburgo.

Al respecto, la Decisión sobre el Acuerdo de Puerto Seguro establece claramente los supuestos en los que cabe la suspensión del mismo y a quién corresponden las facultades. Dedica, además, una de sus preguntas frecuentes que se incluyen en los Anexos de dicha Decisión, a las funciones de las APDs de la UE.

Al margen de lo anterior, el Abogado General sostiene que la Decisión de la Comisión es inválida con base en “la formulación amplia de las limitaciones previstas en el anexo I, párrafo cuarto, de la Decisión 2000/520, permite potencialmente excluir la aplicación de todos los principios del régimen de puerto seguro”, apuntando incluso a un supuesto que no es la fuente de las preocupaciones del reclamante..

En contra de esta conclusión, podría defenderse que la Decisión del Acuerdo de Puerto Seguro es válida. En su caso, si la invalidez hubiese sobrevenido por el cambio de las circunstancias en las que aquélla fue negociada, es una cuestión sobre la que la Comisión Europea quizás debería haber actuado de forma diferente al negociar la revisión del Acuerdo de Puerto Seguro. Quién sabe si, incluso a estas alturas, no veremos la revisión del acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea antes que la sentencia del TJUE.

A este post le sigue un segundo escrito por María Álvarez Caro, en el que expondrá, entre otras cuestiones, las cuestiones prejudiciales que se han planteado al  y  la opinión del abogado general, resaltando la importancia esencial del acuerdo Safe Harbour, que en la actualidad está siendo revisado.


 
 

 

 

 



 

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Protección de Datos … sin fronteras

Miguel Recio - @MRecioCloud

Miguel Recio

Miguel Recio es abogado y Máster en Derecho de la Propiedad Intelectual por The George Washington University Law School. Inicialmente, a Miguel le llamaba la atención el mundo de la informática, pero finalmente el destino quiso que comenzara la Licenciatura en Derecho, precisamente el mismo año en el que se publicó la Directiva 95/46/CE (Directiva europea sobre protección de datos). Tras licenciarse en Derecho y guiándose por su pasión, Miguel inició su carrera profesional como abogado, enfocándose en el mundo del Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), lo que supuso que su perfil se fuera desarrollando con un marcado carácter de consultor que ayuda a empresas y Administraciones Públicas a entender y aplicar el significado de las normas que regulan el uso de las TIC así como garantizar el cumplimiento normativo. Posteriormente, Miguel decidió continuar sus estudios en Estados Unidos, donde además trabajó durante varios años como asesor legal para Latinoamérica en una entidad dedicada a luchar contra la piratería del software a nivel mundial. La aventura permitió a Miguel obtener una sólida base de conocimientos teóricos y prácticos con una visión internacional que es necesaria para dar respuesta a los retos que plantean las TIC, así como otras cuestiones relacionadas con el marco regulatorio. Actualmente, Miguel trabaja en Madrid como abogado y consultor en Derecho de las TIC, donde tiene su propia empresa de consultoría. Además es autor de diversas obras sobre Derecho de las TIC en España y México. En definitiva, un especialista en protección de datos personales con amplios conocimientos en la materia, que espera poder transmitir a través de este blog. Si lo desea, puede contactar con Miguel Recio a través de: miguelrecio@miguelrecio.com


BREVE DESCRIPCIÓN DEL BLOG
El blog, que tiene una periodicidad quincenal, busca prestar atención al desarrollo de la protección de datos personales tanto a nivel nacional e internacional, centrándose en cuestiones de máximo interés. Además, pretende ser también un espacio de referencia que permita a sus seguidores aclarar conceptos y obtener información que les permita desarrollar su propia opinión sobre cuestiones de actualidad, que día a día inciden en la evolución del concepto de protección de datos y, en su caso, su interrelación con el de privacidad.

 


 



 

 
 

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