Con
fecha
11
de
abril
de
2016,
el
mismo
día
que
la
Comisión
de
Libertades
Civiles,
Justicia
y
Asuntos
de
Interior
(Comisión
LIBE)
del
Parlamento
Europeo
se
pronunció
sobre
la
posición
del
Consejo
de
la
Unión
Europea
en
primera
lectura
sobre
el
Reglamento
general
de
protección
de
datos
(RGPD),
que
derogará
a la
Directiva
95/46/CE,
la
Comisión
Europea
inició
una
consulta
pública,
hasta
el 5
de
julio
de
2016,
sobre
la
reforma
de
la
Directiva
sobre
la
privacidad
y
las
comunicaciones
electrónicas
(privacidad-e).
El
acceso
a la
consulta
pública
está
disponible
a
través
de
Internet
en
el
siguiente
enlace.
Cabe
recordar
que
se
trata
de
la
Directiva
2002/58/CE
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
12
de
julio
de
2002,
relativa
al
tratamiento
de
los
datos
personales
y a
la
protección
de
la
intimidad
en
el
sector
de
las
comunicaciones
electrónicas,
que
fue
modificada
por
la
Directiva
2009/136/CE
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
25
de
noviembre
de
2009
,
por
la
que
se
modifican
la
Directiva
2002/22/CE
relativa
al
servicio
universal
y
los
derechos
de
los
usuarios
en
relación
con
las
redes
y
los
servicios
de
comunicaciones
electrónicas,
la
Directiva
2002/58/CE
relativa
al
tratamiento
de
los
datos
personales
y a
la
protección
de
la
intimidad
en
el
sector
de
las
comunicaciones
electrónicas
y el
Reglamento
(CE)
nº
2006/2004
sobre
la
cooperación
en
materia
de
protección
de
los
consumidores.
Al
respecto,
aunque
había
sido
reformada
también
por
la
Directiva
2006/24/CE
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
15 de marzo
de
2006,
sobre
la
conservación
de
datos
generados
o
tratados
en
relación con
la
prestación
de
servicios
de
comunicaciones
electrónicas
de
acceso
público
o de
redes
públicas
de
comunicaciones
y
por
la
que se
modifica
la
Directiva
2002/58/CE,
hay
que
recordar
que
ésta
fue
invalidada
por
el
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
mediante
sentencia
de 8
de
abril
de
2014,
en
los
asuntos
acumulados
C-293/12
y
C-594/12,
caso
Digital
Rights
Ireland.
Por
lo
que
se
refiere
la
reforma
que
se
plantea
ahora,
si
bien
el
principal
motivo
es
adecuar
la
Directiva
2002/58/CE
al
RGPD,
que
entrará
en
vigor
a
los
veinte
días
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
de
la
Unión
Europea
y
será
aplicable
a
partir
de
los
dos
años
de
la
fecha
anterior,
se
plantean
también
algunos
objetivos
relevantes,
entre
los
que
la
Comisión
Europea
señala
que
están
la
necesidad
de
asegurar
la
consistencia
entre
aquélla
Directiva
y el
RGPD;
evaluar
la
necesidad
de
actualizar
las
reglas
de
la
citada
Directiva
a la
luz
del
nuevo
mercado
y la
realidad
tecnológica,
así
como
reforzar
la
seguridad
y la
confidencialidad
de
las
comunicaciones
en
la
Unión
Europea.
Ahora
bien,
cabe
plantearse
también
si
dicha
reforma
es
totalmente
necesaria,
dado
que
la
citada
Directiva
ha
sido
reformada
ya
en
varias
ocasiones
y
que,
si
de
serlo,
no
se
podía
haber
hecho
quizás
de
una
manera
más
armonizada
con
el
avance
del
RGPD.
En
la
práctica,
no
ha
terminado,
de
manera
formal,
la
aprobación
del
RGPD,
que
se
espera
para
el
jueves
día
14
de
marzo,
y se
vuelve
a
abrir
un
debate
sobre
cuestiones
que,
quizás,
hubieran
sido
mejor
tratadas
dentro
o a
la
par
de
la
propia
reforma
del
RGPD.
Sea
como
fuere,
lo
importante
es
que
el
resultado
de
esta
otra
reforma
sea
acorde
con
el
del
RGPD
y se
realice
de
una
manera
ágil,
para
evitar
así
estar
en
una
situación
de
“reforma
continua”
que
quizás
no
es
la
más
adecuada
para
crear
una
situación
de
seguridad
jurídica
para
todas
las
partes
involucradas,
desde
quienes
tienen
que
cumplir
con
estas
normas
hasta
los
interesados
cuyos
datos
personales
son
objeto
de
tratamiento.
Por
tanto,
es
hora
de
decir
adiós
a la
Directiva
95/46/CE
y a
la
versión
actual
de
la
Directiva
2002/58/CE,
entre
otras
normas
en
materia
de
protección
de
datos
personales,
y
dar
la
bienvenida
a
las
normas,
nuevas
o
reformadas,
que
deberán
regir,
al
menos,
durante
los
próximos
años,
el
derecho
fundamental
a la
protección
de
datos
personales
en
la
Unión
Europea.
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