El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ha constituido una Comisión para el estudio y definición de “arbitraje internacional” y que permitirá determinar los casos que el Centro puede administrar. Esta Comisión se ha constituido por la Secretaría General de CIAM y el objetivo es elaborar una guía de criterios para ofrecer mayor claridad y total transparencia a los usuarios sobre su funcionamiento.
Esta guía es una herramienta que permitirá homogeneizar los criterios empleados por las Entidades Impulsoras (Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje) y CIAM para determinar la internacionalización de los procedimientos y dar previsibilidad al usuario sobre qué arbitrajes puede administrar el Centro. Esta guía tendrá un carácter vinculante tanto para las Entidades Impulsoras como para CIAM.
La Comisión está compuesta por 15 reputados profesionales de diferentes jurisdicciones como Brasil, China, Colombia, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, México, Perú, y Suiza.
En este sentido, Gabrielle Kaufmann-Kohler presidirá la Comisión, con Alfredo Bullard como vicepresidente y Sofia Jalles de Sampaio como secretaria. Por su parte, Nigel Blackaby, José Ricardo Feris, Sally Harpole, Valeria Galindez, Francisco González de Cossio, Xavier Andrade, Diana Correa, José Manuel García Represa, Miguel Virgós, Patricia Saiz, Ignacio Diez-Picazo y Anibal Sabater, serán los vocales. La Comisión cuenta con un comité redactor liderado por el vicepresidente Alfredo Bullard, la secretaria Sofia Jalles de Sampaio y dos vocales: Patricia Saiz y Francisco González de Cossío.
El vicepresidente de la Comisión y encargado del comité redactor, Alfredo Bullard, señala que: “El encargo que la Comisión ha recibido de CIAM muestra dos elementos muy claros de su visión. Primero, CIAM se ve a sí mismo como un auténtico centro de arbitraje internacional y recurre a expertos en el área para que concreten su visión en reglas técnicamente claras y predecibles para los usuarios internacionales del arbitraje. Segundo, al buscar una Comisión de expertos independientes muestra su vocación de transparencia. La búsqueda de tecnicismo, independencia y transparencia refleja lo que hoy los agentes buscan del arbitraje y, seguirán, sin duda, buscando con más empeño en el futuro”.
Por su parte, Mélanie Riofrio Piché, Secretaria General de CIAM, señala que “esta iniciativa complementa las medidas de transparencia que está implementando la Secretaría General. Nuestro objetivo es ofrecer la mayor previsibilidad posible a nuestros usuarios, y la mejor forma de hacerlo es con el apoyo de expertos internacionales independientes. Queremos impulsar una institución sólida con las mejores prácticas transnacionales y adaptadas a las necesidades actuales del usuario del arbitraje”.
CIAM es el resultado de la fusión de la actividad internacional de la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje (las Entidades Impulsoras), a la que se ha sumado el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como socio estratégico. CIAM administra únicamente arbitrajes de carácter internacional derivados de convenios de arbitraje que designan a CIAM como institución administradora y de convenios arbitrales que designan a cualquiera de las Entidades Impulsoras.
Los arbitrajes internacionales que surjan de convenios arbitrales sometiéndose a una de las Entidades Impulsoras a partir de enero de 2020 no serán administrados por la Entidad Impulsora, sino por el CIAM. Los casos internacionales derivados de convenios arbitrales que señalen a cualquiera de Entidades Impulsoras como institución administradora, suscritos antes del 1 de enero de 2020, se administrarán inicialmente por la Entidad Impulsora de que se trate. No obstante, se invitará a las partes a que consideren trasladar el caso al CIAM y si hay acuerdo para ese traslado, lo administrará CIAM.