De acuerdo con la Decisión de 19 de julio de 2016, adoptada por la Comisión Europea en el Asunto AT.39.824 — Camiones, las características del cártel europeo de camiones son las siguientes:
- Sus empresas participantes son los fabricantes de camiones de las marcas Man, Volvo/Renault, Daimler, Iveco, Daf y Scania.
- En cuanto al ámbito territorial, el cártel abarcó la totalidad del territorio del Espacio Económico Europeo. Esto es, afectó a los vehículos vendidos en Europa.
- Temporalmente, se extendió entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011, salvo Man, que lo dejó el 20 de septiembre de 2010.
- Los vehículos afectados por el cártel fueron (1) los camiones o cabezas tractoras (2) de uso no militar (3) con un peso de más de 6 toneladas (4) recibidos nuevos (5) de las macas fabricadas por los destinatarios de la Decisión, y (6) vendidos en Europa durante el cártel.
- Los convenios consistieron en acuerdos para vender los camiones a un precio superior al que se hubieran vendido en una situación de plena competencia.
Por tanto, la pregunta que muchos afectados se hacen es quién puede reclamar. La respuesta es sencilla, cualquier persona que haya adquirido un camión afectado por el cártel. En concreto, todo aquel que cumpla las siguientes condiciones:
- Haber adquirido, tanto mediante compra, leasing o renting, un camión de cualquiera de las siguientes marcas: Daf, Daimler-Mercedes, Iveco, Volvo-Renault o Man.
- Haber realizado tal adquisición entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011. No obstante, en el caso concreto del fabricante MAN, este periodo terminó un poco antes de dicha fecha, concretamente el 20 de septiembre de 2010.
- Siempre debe de tratarse de un camión nuevo (esto es, no usado o de segunda mano), de más de seis toneladas, y para uso no militar. Siendo indiferente que dicho camión se hubiera vendido con posterioridad.