La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia en la que se determina la responsabilidad por la información contenida en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2012 – Acciones Banco Popular Español. La sentencia condena al Banco Santander a indemnizar con la cantidad de 86.263,13 euros a una familia.
La Sala entiende que la resolución del Banco Popular obedeció a una falta de solvencia y concluye que: “… el folleto informativo para la ampliación de capital de 2012 se encontraba vigente en el momento en que los actores adquirieron los títulos, partiendo de una información sesgada y tergiversada del folleto informativo.
Esta Sala entiende que la situación económica del Banco Popular era precaria en el momento en que la actora suscribió las acciones, sin embargo, no constituía un hecho notorio, en el momento en que se adquirieron las acciones; considerando que la actora, que carecía de conocimientos financieros, no conocía ni podía conocer la situación real de la entidad, máxime teniendo en cuenta el contenido del folleto informativo, que no respondía a lo que estaba ocurriendo”.
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Se trata de una sentencia importantísima. La Sala refleja claramente que la resolución del Banco Popular obedeció a una falta de solvencia, criterio que se consolida con el paso del tiempo, sentencia a sentencia.
El Banco Popular ocultó al mercado, accionistas y supervisores su verdadera situación financiera desde el año 2008 y debería haber sido intervenido en el año 2012.
La jurisprudencia ha confirmado que la ampliación de capital del Banco Popular del año 2016 no reflejaba su imagen fiel, por tanto son susceptibles de impugnación todas las adquisiciones realizadas desde entonces hasta el mismo día de la resolución del banco. En el año 2021 estamos consiguiendo, con muchísima dificultad, que los tribunales dicten sentencias a favor de aquellos accionistas que adquirieron acciones del Banco Popular desde al menos el año 2012, como en el presente caso”.