Formación de inventario y liquidación de gananciales desde un punto de vista procesal

Ana Teresa Sancho Gómez, Abogada de Familia y Letrada Rotal, socia de BUFETE SANCHO GOMEZ, miembro de la AEAFA, AMAFI y Sección de Familia del ICAM y exPresidenta de la AEMJ (Asociación Española de Mujeres Juristas)

Ana Teresa Sancho Gómez

Ana Teresa Sancho Gómez

El pasado 18 de Febrero de 2022 en la sede del Consejo General de la Abogacía y dentro del Seminario organizado por AMAFI (Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia) tuvimos la magnífica oportunidad de contar con Dña. Mª Victoria Guinaldo López, Magistrada de la Audiencia Provincial de Salamanca para analizar el siempre complejo procedimiento de Liquidación de gananciales y cuya ponencia resumimos.

Para la liquidación del régimen de sociedad de gananciales disuelto que no se haya realizado de mutuo acuerdo por los cónyuges, la Ley de Enjuiciamiento Civil articula dos procedimientos sucesivos: la formación de Inventario y la Liquidación de gananciales propiamente dicha. Veamos las características principales de cada uno de ellos.

1.- Procedimiento de formación de Inventario (art. 806 y ss CC):

Su competencia está atribuida al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio o de actuaciones para la disolución del régimen económico matrimonial, pudiendo interponerse una vez admitida dicha demanda. La legitimación la tienen ambos cónyuges o sus herederos, siendo necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

El inventario puede ser preparado previamente por el actor solicitando la práctica de Diligencias Preliminares (art. 256 LEC) a fin de poder tomar conocimiento sobre  determinadas partidas a incluir en el mismo (ej. con la solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder o por la petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder).

La solicitud inicial del Inventario suele adoptar la forma de demanda convencional instando la formación de inventario y acompañando propuesta del inventario con detalle del activo y pasivo, en los términos que disponen los art. 1397 y 1398 del CC.

Previo traslado al otro cónyuge, se citará a ambos a una comparecencia ante el LAJ con la primera finalidad de que las partes alcancen un acuerdo sobre los bienes integrantes del activo y del pasivo, de tal manera que si éste se alcanza, se hace constar en acta y se concluye el acto, dictándose Decreto homologando el acuerdo, Decreto que tiene fuerza ejecutiva.

De no haber acuerdo total, en esta comparecencia se fijan las pretensiones de las partes, se concretan las partidas en las que hay conformidad o desacuerdo, se exponen sus fundamentos y se relacionan justificadamente los medios demostrativos de éstos, proponiéndose la prueba de la que quieran valerse en el juicio, delimitándose el objeto de éste. De presentar la otra parte una contrapropuesta de inventario en el propio acto de la comparecencia que fuera muy compleja, cabría solicitar por el actor la suspensión de la misma para su estudio y nuevo señalamiento, al amparo de los art. 19.4 y 179.2 LEC.

En caso de disconformidad con alguna de sus partidas, se citará a las partes a juicio que se celebrará con arreglo a las normas del juicio verbal (artículo 440 y ss de LEC) y que versará sobre la inclusión o exclusión exclusivamente de las partidas discutidas que figuren en el Acta de la comparecencia previa y ninguna otra. De ahí que si este acta no es suficientemente detallada, cabría su nulidad de oficio o a instancia de parte, debiendo repetirse la misma.

La prueba podrá proponerse en el propio juicio o con anterioridad para evitar suspensiones (art 443, 437 y 438 LEC). Este juicio concluirá por Sentencia que no produce efectos de cosa juzgada, pudiendo plantearse en proceso declarativo posterior el enjuiciamiento de la naturaleza privativa o ganancial de los bienes incluidos en el Inventario (STS 185/2007 de 21 de febrero).

En caso de omisión involuntaria de partidas en el activo o pasivo del inventario, de importancia no esencial, cabe la posibilidad de instar la acción de complemento o adicción del mismo, al amparo del artículo 1079 CC sin tener que acudir a su rescisión en interés del principio favor partitionis (STS 9.4.90 y 16.6.2015). Esta acción no está sujeta a plazo de prescripción ni caducidad por entenderse que es una nueva liquidación distinta de la anterior y puede interponerse por el mismo procedimiento de los artículos 806 y ss LEC o por el declarativo que corresponda en función de su cuantía

2.- Procedimiento de liquidación (art. 810 y ss LEC):

Se inicia mediante solicitud a la que debe acompañarse una propuesta de liquidación debidamente documentada que deberá comprender la valoración de los bienes, el pago del pasivo inventariado, la división del remanente en la proporción que corresponda, así como la adjudicación de bienes a cada cónyuge en pago de su haber, con la debida formación de lotes.

La valoración de los bienes debe realizarse al día de la liquidación con criterios valorativos objetivos y uniformes, habitualmente a valor de mercado.

Las partes serán convocadas a una comparecencia ante el LAJ. En caso de acuerdo se levanta Acta con el mismo y se dicta Decreto procediéndose a la entrega de lo adjudicado y los títulos de propiedad. En defecto de acuerdo, se designa Contador y, en su caso, Peritos de discutirse las valoraciones, y se procederá a la práctica de las operaciones divisorias por los trámites de la división de herencia (art. 785 y ss LEC).

El Contador partidor debe presentar su informe en el plazo de 2 meses, dándose traslado a las partes por 10 días. Si éstas muestran su conformidad, se dicta Decreto aprobando las operaciones divisorias con entrega de bienes a las partes y mandando protocolizarlas. En caso contrario, la parte disconforme deberá de presentar escrito de oposición y se convocará a vista de juicio verbal.

La Sentencia, que carece igualmente de efectos de cosa juzgada, puede ser recurrida en apelación. Su contenido declarativo y de condena, es susceptible de ejecución.


Más noticias de AMAFI:

ejecuciones en Derecho de Familia

Ejecuciones económicas en Derecho de Familia: claves prácticas para una ejecución eficaz

Olivia Yélamo Cantarero, Abogada especializada en derecho de sucesiones y socia AMAFI La Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI) organizó recientemente un seminario práctico dedicado a las ejecuciones en Derecho de Familia, impartido por Doña Carmen Belén de Vilches Martos, Letrada de la Administración de Justicia en una sección especializada de familia. La sesión abordó los principales problemas procesales que surgen en la práctica judicial y ofreció ... Leer más ...
V Congreso AMAFI

AMAFI analiza los “desencajes” del sistema de filiación en una ponencia magistral de D. José Gabriel Ortolá

CAROLINA TORREMOCHA La Asociación Madrileña de Abogados de Familia (AMAFI) celebró recientemente una nueva sesión formativa de alto nivel, que contó con la destacada participación de D. José Gabriel Ortolá, abogado de familia y reconocido especialista en Derecho de filiación, quien ofreció una ponencia rigurosa, profunda y de gran utilidad práctica sobre los límites y disfunciones del actual sistema jurídico de filiación en España. Bajo una perspectiva estrictamente jurídica y ... Leer más ...
V Congreso AMAFI

El lado oculto de las herencias . Cómo se cometen los fraudes y como detectarlos . La herencia en la vía penal

Maria Mercedes Vazquez Cortes, Presidenta sección Penal AMAFI ¿Quién dijo que las herencias son solo un asunto civil? La abogada penalista Raquel Vega Suso ha puesto sobre la mesa una realidad inquietante: el fraude hereditario es hoy una forma de criminalidad silenciosa, sofisticada y repartida en dos tiempos. Primero se manipula al mayor vulnerable. Después, ya fallecido, se manipula su herencia. El fraude hereditario, es un fenómeno que combina manipulación ... Leer más ...
V CONRESO AMAFI

La sucesión intestada: desde la teoría a la práctica actual en Derecho de familia y sucesiones

Irina Ciobanu Zeru, Abogada ICZ Abogada En otra de las ponencias del V CONRESO organizado por Asociación Madrileña de la Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI),  los allí presentes tuvimos el placer de escuchar a D. ADRIAN GOMEZ LINACERO, quien con una actitud reivindicativa en cuanto a la colaboración entre los diferentes operadores jurídicos  en una materia tan delicada como es el Derecho de familia de forma genérica y en ... Leer más ...
V Congreso AMAFI

Expedientes de Jurisdicción voluntaria en materia de sucesiones: claves prácticas para los abogados de familia

Marían Moreno, Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI) El Derecho de sucesiones forma parte de la realidad cotidiana del derecho de familia, ya que la transmisión del patrimonio tras el fallecimiento de una persona afecta directamente a la estructura familiar, a los derechos de los herederos y, en muchas ocasiones, a la protección de menores o personas con discapacidad. Por ello, el conocimiento de los procedimientos sucesorios ... Leer más ...
Mar Domínguez Velo

Revolución en el Derecho de Familia: el acogimiento de mayores – no familiares- como respuesta al envejecimiento demográfico y a la soledad no deseada

Mar Domínguez Velo, Abogada de Familia y vicepresidenta de AMAFI Pactos Asistenciales por Doña Concepción Pilar Barrio del Olmo, presidenta del Colegio Notarial de Madrid y presidenta del Consejo del Notariado de España ¿Estamos preparados para envejecer? España vive un fenómeno demográfico incuestionable: Mayor esperanza de vida y tasas de natalidad cada vez más bajas.  Más del 20% de la población supera los 65 años siendo la longevidad uno de los ... Leer más ...
V Congreso organizado por la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI),

Riesgos penales en el ámbito sucesorio

Cristina Regalado Martin. Socia y Directora Jurídica de Admos Abogados. Abogada especializada en Derecho de Familia, Sucesiones y Penal. Miembro de AMAFI En el V Congreso organizado por la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI), bajo el título “El Derecho de sucesiones como reflejo del Derecho de familia”, una de las ponencias que despertó mayor interés entre los asistentes fue la dedicada a los riesgos penales en ... Leer más ...
V CONGRESO DE AMAFI

Fundamentos y conceptos clave en sucesiones

Cristina Cabezas Gívica. Abogada del área social, especializada en Familia La Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI) (www.somosamafi.es) celebró los días 20 y 21 de noviembre su V Congreso en el Colegio de Notarios de Madrid. En esta ocasión, expertos del sector legal analizaron el impacto del Derecho de Sucesiones en el marco del Derecho de Familia y sus connotaciones en el ámbito procesal, fiscal, penal, laboral, europeo e internacional, proporcionando un enfoque amplio ... Leer más ...
AMAFI La inteligencia artificial en la abogacía: ¿aliada o riesgo para el jurista

“La inteligencia artificial en la abogacía: ¿aliada o riesgo para el jurista?”

"¿Está la inteligencia artificial cambiando la forma de ejercer la abogacía? AMAFI analiza su impacto real en el jurista La inteligencia artificial ha irrumpido con fuerza en el ámbito jurídico. Desde la automatización de tareas hasta la búsqueda avanzada de jurisprudencia, su uso está transformando la forma en que los abogados trabajan. Pero esta evolución plantea una cuestión clave: ¿la inteligencia artificial es una aliada… o puede convertirse en un ... Leer más ...
AMAFI

Los aspectos laborales y de Seguridad Social que pueden incidir en una herencia

Pilar Fernandez Dengra, miembro de AMAFI Celebrado el pasado 20 y 21 de noviembre de 2025, la Asociación de Abogados de Familia, Infancia y Sucesiones de Madrid reunió a numerosos abogados de familia de toda España y de otros lugares del mundo en el V Congreso AMAFI, dedicado al Derecho de Sucesiones. En este marco se desarrolló, entre otras, la ponencia de don Rafael Carlos Sáez Carbó, centrada en una ... Leer más ...

 

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress News la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Dirigido por Hans A. Böck como Editor y director es una publicación independiente. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas, LinkedIn, Facebook, Instagram, Threads y Bluesky.

Comenta el articulo