Formación de inventario y liquidación de gananciales desde un punto de vista procesal

Publicado el viernes, 18 marzo 2022

Ana Teresa Sancho Gómez, Abogada de Familia y Letrada Rotal, socia de BUFETE SANCHO GOMEZ, miembro de la AEAFA, AMAFI y Sección de Familia del ICAM y exPresidenta de la AEMJ (Asociación Española de Mujeres Juristas)

Ana Teresa Sancho Gómez

Ana Teresa Sancho Gómez

El pasado 18 de Febrero de 2022 en la sede del Consejo General de la Abogacía y dentro del Seminario organizado por AMAFI (Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia) tuvimos la magnífica oportunidad de contar con Dña. Mª Victoria Guinaldo López, Magistrada de la Audiencia Provincial de Salamanca para analizar el siempre complejo procedimiento de Liquidación de gananciales y cuya ponencia resumimos.

Para la liquidación del régimen de sociedad de gananciales disuelto que no se haya realizado de mutuo acuerdo por los cónyuges, la Ley de Enjuiciamiento Civil articula dos procedimientos sucesivos: la formación de Inventario y la Liquidación de gananciales propiamente dicha. Veamos las características principales de cada uno de ellos.

1.- Procedimiento de formación de Inventario (art. 806 y ss CC):

Su competencia está atribuida al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio o de actuaciones para la disolución del régimen económico matrimonial, pudiendo interponerse una vez admitida dicha demanda. La legitimación la tienen ambos cónyuges o sus herederos, siendo necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

El inventario puede ser preparado previamente por el actor solicitando la práctica de Diligencias Preliminares (art. 256 LEC) a fin de poder tomar conocimiento sobre  determinadas partidas a incluir en el mismo (ej. con la solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder o por la petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder).

La solicitud inicial del Inventario suele adoptar la forma de demanda convencional instando la formación de inventario y acompañando propuesta del inventario con detalle del activo y pasivo, en los términos que disponen los art. 1397 y 1398 del CC.

Previo traslado al otro cónyuge, se citará a ambos a una comparecencia ante el LAJ con la primera finalidad de que las partes alcancen un acuerdo sobre los bienes integrantes del activo y del pasivo, de tal manera que si éste se alcanza, se hace constar en acta y se concluye el acto, dictándose Decreto homologando el acuerdo, Decreto que tiene fuerza ejecutiva.

De no haber acuerdo total, en esta comparecencia se fijan las pretensiones de las partes, se concretan las partidas en las que hay conformidad o desacuerdo, se exponen sus fundamentos y se relacionan justificadamente los medios demostrativos de éstos, proponiéndose la prueba de la que quieran valerse en el juicio, delimitándose el objeto de éste. De presentar la otra parte una contrapropuesta de inventario en el propio acto de la comparecencia que fuera muy compleja, cabría solicitar por el actor la suspensión de la misma para su estudio y nuevo señalamiento, al amparo de los art. 19.4 y 179.2 LEC.

En caso de disconformidad con alguna de sus partidas, se citará a las partes a juicio que se celebrará con arreglo a las normas del juicio verbal (artículo 440 y ss de LEC) y que versará sobre la inclusión o exclusión exclusivamente de las partidas discutidas que figuren en el Acta de la comparecencia previa y ninguna otra. De ahí que si este acta no es suficientemente detallada, cabría su nulidad de oficio o a instancia de parte, debiendo repetirse la misma.

La prueba podrá proponerse en el propio juicio o con anterioridad para evitar suspensiones (art 443, 437 y 438 LEC). Este juicio concluirá por Sentencia que no produce efectos de cosa juzgada, pudiendo plantearse en proceso declarativo posterior el enjuiciamiento de la naturaleza privativa o ganancial de los bienes incluidos en el Inventario (STS 185/2007 de 21 de febrero).

En caso de omisión involuntaria de partidas en el activo o pasivo del inventario, de importancia no esencial, cabe la posibilidad de instar la acción de complemento o adicción del mismo, al amparo del artículo 1079 CC sin tener que acudir a su rescisión en interés del principio favor partitionis (STS 9.4.90 y 16.6.2015). Esta acción no está sujeta a plazo de prescripción ni caducidad por entenderse que es una nueva liquidación distinta de la anterior y puede interponerse por el mismo procedimiento de los artículos 806 y ss LEC o por el declarativo que corresponda en función de su cuantía

2.- Procedimiento de liquidación (art. 810 y ss LEC):

Se inicia mediante solicitud a la que debe acompañarse una propuesta de liquidación debidamente documentada que deberá comprender la valoración de los bienes, el pago del pasivo inventariado, la división del remanente en la proporción que corresponda, así como la adjudicación de bienes a cada cónyuge en pago de su haber, con la debida formación de lotes.

La valoración de los bienes debe realizarse al día de la liquidación con criterios valorativos objetivos y uniformes, habitualmente a valor de mercado.

Las partes serán convocadas a una comparecencia ante el LAJ. En caso de acuerdo se levanta Acta con el mismo y se dicta Decreto procediéndose a la entrega de lo adjudicado y los títulos de propiedad. En defecto de acuerdo, se designa Contador y, en su caso, Peritos de discutirse las valoraciones, y se procederá a la práctica de las operaciones divisorias por los trámites de la división de herencia (art. 785 y ss LEC).

El Contador partidor debe presentar su informe en el plazo de 2 meses, dándose traslado a las partes por 10 días. Si éstas muestran su conformidad, se dicta Decreto aprobando las operaciones divisorias con entrega de bienes a las partes y mandando protocolizarlas. En caso contrario, la parte disconforme deberá de presentar escrito de oposición y se convocará a vista de juicio verbal.

La Sentencia, que carece igualmente de efectos de cosa juzgada, puede ser recurrida en apelación. Su contenido declarativo y de condena, es susceptible de ejecución.


Más noticias de AMAFI:

AMAFI

Ayudas jurídicas a mayores y menores en situación de discapacidad

“Lo que una persona con discapacidad necesita no es compasión sino igualdad de oportunidades” Abhay Jain. Pilar Matilla, abogada de Familia y asociada de AMAFI. El pasado día 1 de julio en la decidida apuesta por la formación continua de sus asociados, la ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE ABOGADOS DE FAMILIA (AMAFI) junto con la Confederación Española de Abogacía Joven impartieron un interesante webinar sobre las ayudas jurídicas a menores y mayores ... Leer más ...
Agradecimiento y despedida de verano desde AMAFI 2024

Agradecimiento y despedida de verano desde AMAFI 2024

Estimados socios y colaboradores, Desde la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (www.somosamafi.es), me dirijo a todos con profundo agradecimiento y reconocimiento por el apoyo incondicional que hemos recibido a lo largo de este tiempo. Su dedicación, trabajo arduo y compromiso con la excelencia jurídica han sido fundamentales para el crecimiento y éxito de nuestra asociación. Queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento a todos los profesionales que, con ... Leer más ...
Ayudas jurídicas a menores y mayores en situación de discapacidad

Ayudas jurídicas a menores y mayores en situación de discapacidad

Irina Ciobanu Zeru, Abogada y socia de AMAFI Dentro de la gran apuesta de AMAFI ( www.somosamafi.es)  por la formación continua y la especialización en Derecho de Familia, en esta ocasión, junto a Abogacía Joven (CEAJ) se organizó el seminario “Ayudas jurídicas a menores y mayores en situación de discapacidad”. Los compañeros abogados y socios de AMAFI, Carlos Fernández Pascual y Mª Ángeles Alcázar García, fueron los encargados de acercarnos a ... Leer más ...
FOTO CARMEN CASTRO, BELEN GARCIA-MIGUEL GUERRA

Reforma procesal civil de los RRDD Leyes 5/2023 y 6/2023

Carmen Castro Torres, Socia de Amafi, Abogada-Mediadora En la webinar coordinada por AMAFI ( www.somosamafi.es) sobre la reforma procesal civil de los RRDD Leyes 5/2023 y 6/2023, para el desarrollo de la formación continua de todos los asociados,  impartida, magistralmente, por D. Miguel Guerra Pérez, que, entre otras relevantes credenciales, tiene la de ser director técnico de Derecho Procesal de SEPIN. La formación se centró fundamentalmente en la repercusión, en ... Leer más ...
María Ángeles Moreno Porro

V Congreso Internacional de AIJUDEFA: “Caminos cruzados en el derecho internacional de familia y sucesiones”

María Ángeles Moreno Porro, AMAFI La presencia de la Asociación Madrileña Abogados de Familia e Infancia, www.somosamafi.es entre los que me encontraba, junto a Paloma Abad, Adriana de Ruiter, Ana Piernas, María Giráldez, Carmen Varela, Lola Calderón, Ana Isabel Rodriguez y Diana Carrillo en Oporto para asistir al V Congreso Internacional de AIJUDEFA, en los días  11 al 15 de Junio de 2024  bajo el denominado “Caminos Cruzados en el ... Leer más ...
AMAFI en la UC3M

Reconocimiento y ejecución de resoluciones en derecho de familia internacional y otras cuestiones procesales: un reto para el operador jurídico

Silvia Recuenco Pérez, AMAFI Firmes en nuestro objetivo de fomentar la especialización y formación continua, la Asociación Madrileña de la Abogacía de Familia e Infancia (Amafi) ( www.somosamafi.es ) estuvo presente el 16 de mayo de 2024 en la X edición del Congreso de Derecho Internacional Privado de Familia en el Aula Magna de la Universidad Carlos III de Madrid, donde se reunieron expertos en la materia de diversas partes ... Leer más ...
Diana Carrillo Martín

Breves pinceladas sobre la gestación por sustitución. el TS y el TEDH

Diana Carrillo Martín. Abogada y Vicepresidenta de AMAFI La Asociación Madrileña de la Abogacía de Familia e Infancia (https://somosamafi.es/abogados-asociados/), nace con el objetivo de fomentar la especialización en derecho de familia y la formación continua de todos sus asociados en un ambiente de colaboración y compañerismo. En cumplimiento de este objetivo, hoy traemos un tema candente como es la gestación subrogada o gestación por subrogación, una técnica de reproducción humana ... Leer más ...
Dulce Acebo Barrado

Novedades en el Proceso Civil en primera instancia por Dulce Acero Barrado

AMAFI El pasado 18 de marzo tuvimos el honor de tener en la Asociación Madrileña de la Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI) a la Ilma. Sra. Dª Dulce Acero Barrado, quien impartió la ponencia en relación con la reforma operada por el RD-Ley 26/2023, de 19 de diciembre (BOE número 303, 20/12/2023), que entró en vigor el pasado 20/03/2024: En breves líneas, el espíritu de la reforma gira alrededor ... Leer más ...
AMAFI - Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia

Responsabilidades penales y deontológicas en los procesos de familia

Como en años anteriores, el pasado mes de febrero se celebró el III Congreso de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia, donde pudimos asistir a varias ponencias, entre ellas la que abordó las Responsabilidades Penales y Deontológicas en los Procesos de Familia. Dicha ponencia fue  presentada por Mercedes Vázquez, compañera y asociada de AMAFI e impartida por Jesús María Andújar Urrutia, abogado penalista en ejercicio, Profesor Asociado ... Leer más ...
Susana Moya Medina

Jornada sobre Medidas Previas en Procesos de Familia con la Renombrada Abogada Susana Moya Medina

La Asociación de Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI) se complace en invitar a todos los profesionales del derecho y público interesado a participar en una jornada única e imperdible sobre "Cuestiones Prácticas y Procesales de las Medidas Previas, Provisionales y Coetáneas en los Procesos de Familia". Fecha: 23 de mayo de 2024 ⏰ Hora: 9:30 am - 1:30 pm Lugar: Salón de Actos del Consejo de la Abogacía, Paseo ... Leer más ...

 

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo