Nueva sentencia en Oviedo para devolver el dinero invertido en acciones del popular

Publicado el martes, 24 marzo 2020

Es la primera sentencia en Oviedo, la segunda de Asturias, y la más reciente en España que contradice el criterio unificador de doctrina de la Audiencia Provincial que impedía demandar en el Principado.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo ha dictado una sentencia anulando un contrato de adquisición de acciones Banco Popular, condenando al Banco Santander a devolver el dinero invertido por el afectado.

El juez entiende que : “Por último, son de destacar los documentos números 3, 4 y 16 a 19 de la demanda, que demuestran, en conjunción con el informe pericial acompañado como documento nº 20 del escrito rector, que, aunque el Banco había publicado beneficios en todos los ejercicios, al menos en el periodo de 2013 a 2015 había tenido pérdidas millonarias, de manera que el Popular no era solvente, debido a estas pérdidas acumuladas, desde antes de la ampliación de capital controvertida y está demostrado que el folleto informativo de 26.5.16, antes comentado, no reflejaba la realidad económica y financiera de la entidad. Es obvio que (el demandante) compró sus acciones fiándose de la falsa imagen de solvencia y fortaleza publicitada por el Banco y que, de haber conocido la situación real del Popular, jamás habría llevado a cabo su adquisición. La parte demandada incumplió, con grave negligencia, o incluso de forma dolosa, la normativa señalada en el fundamento jurídico primero, en orden a suministrar una información completa, rigurosa y veraz, y ello propició el error padecido por el adquirente sobre el nivel de solvencia que respaldaba la ampliación de capital. Por ello, la adquisición litigiosa es nula, al concurrir dolo y error esencial en el consentimiento, y no vencible, sobre las condiciones principales de la compra de los títulos, con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones. El incumplimiento de las obligaciones imperativas de información también habría de conducir a la estimación de las pretensiones subsidiarias. Lo que debe restituir el Banco, por efecto del Art. 1303 CC, es el capital invertido, y, a cambio, lo que debería restituir el actor son los dividendos o rendimientos percibidos, derivados de las acciones litigiosas, más los títulos, lo que no es posible porque nunca hubo dividendos y los títulos ya no existen al haber sido amortizados. Además, el capital invertido ha de devengar el interés legal del dinero desde la fecha de compra de las acciones, en aplicación de lo previsto en el Art. 1303 CC. Desde la presente sentencia y hasta el completo pago tal cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, por establecerlo así el Art. 576 LEC. Los pronunciamientos precedentes se ajustan a la doctrina sentada por el TS en sentencia de 23.11.11, y por nuestra Audiencia Provincial (Sec. 5ª) en su sentencia (nº 196) de 3.7.15, para un supuesto equiparable, en que se concretó el recorrido que, en materia de intereses, ha de tener el efecto restitutorio. En definitiva, procede la estimación plena de la demanda, al igual que hizo, en un supuesto similar, nuestra Audiencia Provincial (Sec. 5ª) en su sentencia –nº 334- de 3 de Octubre de 2018.”

Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, considera que “esta sentencia consolida nuestro compromiso por la defensa de los afectados permitiendo la posibilidad de volver a demandar en Asturias en contra del criterio unificador, pues mantenemos que está equivocado y que debería ser revocado. Es la primera sentencia en Oviedo en contra del criterio unificador, la segunda de Asturias y la más reciente en España. Este nuevo éxito acredita el trabajo estamos llevando a cabo desde que la entidad fuera intervenida a pesar de todas las dificultades que estamos superando. Este fallo abre la posibilidad a los asturianos volver a demandar una vez que superemos el momento excepcional que estamos sufriendo y de algún modo, devuelve la esperanza a los afectados que han perdido sus ahorros. Por muy complicado que nos lo pongan lo conseguiremos.”


Vallverdú Abogados

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